Sepa Defenderse

Empleados que trabajan en «negro» y quedan despedidos

Guía de consejos prácticos para descubrir si se encuentra debidamente registrado en su empleo. Sepa cómo reclamar a su jefe si está trabajando “en negro”.

Existen dos modalidades de trabajo, en forma autónoma o en relación de dependencia. El trabajo autónomo es aquel en que la persona trabaja de manera independiente, es decir para si, sin un jefe que le profiera órdenes. Tal sería el caso de las actividades profesionales, comerciantes, etc. Trabaja en relación de dependencia aquella persona que presta servicios o pone su fuerza de trabajo a disposición de otra, a cambio de una retribución. Esto significa que usted se pone a disposición de su patrón a cambio de una paga que podrá ser semanal, quincenal o mensual.

La ley laboral se ocupa del segundo caso, protegiendo a los empleados, es decir, a quienes trabajan en relación de dependencia, y por eso exige que cuando una persona ingresa a un nuevo empleo, deba ser dada de alta en los organismos correspondientes dando aviso de la nueva contratación.

A su vez, se exige la entrega al trabajador de un recibo de sueldo donde consten detalladamente sus datos personales, datos del empleador, fecha de ingreso al empleo, período que se abona, montos que se le están pagando, detalle de los descuentos para obra social, jubilación, cuota sindical, etc. Si su jefe otorga el recibo con todos estos requisitos, se podría decir que estaríamos en presencia de una relación laboral “en blanco”, o debidamente registra-da. Pero la legalidad puede ser sólo aparente, ya que también puede ocurrir que esa relación esté registrada defectuosamente, o en forma parcial, por ejemplo si en el recibo consta una fecha de ingreso al empleo posterior a la real, o si el sueldo es inferior al que verdaderamente percibe el trabajador; en este último supuesto estaríamos ante una relación irregularmente registrada. Y por último existe el caso en que el empleado no recibe comprobante de sueldo alguno, toda la relación se da de una manera informal, no se abonan aportes, y no se cumple con la ley laboral, es decir una relación conocida vulgarmente como “en negro” o sin registración.

Cotidianamente se escucha a algún trabajador decir que está enfermo y no puede faltar a su empleo porque le descuentan el día; que está cansado de trabajar sin vacaciones, que no descansa lo suficiente ya que lo hacen trabajar una excesiva cantidad de horas diarias, y todo ello lo justifica en que está “en negro”, y que si protesta, su patrón lo va a dejar sin trabajo y no le va a pagar indemnización. Sin embargo, ésta es una idea errónea ya que el que tiene la obligación legal de registrar la relación laboral es el empleador, y en caso que no lo haga, será sancionado por el estado y pasible de multas, en caso de ser denunciado o de ser descubierto por los organismos que se encargan de controlar el empleo en negro.

Usted como trabajador tiene los mismos derechos que cualquier empleado que esté registrado, y también tiene derecho a que se asiente su relación laboral según lo establecen las leyes vigentes. Para ello existen diferentes herramientas para obligar a su patrón a que cumpla la ley. Debe exigir que se le hagan aportes para su futura jubilación, debe exigir gozar de una obra social, y también de una aseguradora de riesgos de trabajo por si sufre alguna enfermedad o accidente laboral. Además su antigüedad en el empleo debe ser respetada y se le deben abonar los sueldos anuales complementarios (conocidos como aguinaldos), vacaciones, horas extras, asignaciones familiares, entre otros rubros.

En nuestro ordenamiento jurídico existe una regulación legal específica para quienes se encuentren trabajando en negro y que cumpliendo determinados requisitos, podrán cobrar una indemnización laboral específica por haber trabajado sin registración, para lo cual se deberá intimar al patrón para que efectúe esa registración. A la luz de la ley 24.013, denominada “ley nacional de empleo”, el empleador que, debidamente intimado por el trabajador a regularizar la situación, no registre debidamente la relación laboral, será sancionado con una multa a favor del dependiente de una cuarta parte de todas las remuneraciones devengadas desde el comienzo del trabajo (Arts. 8, 9 y 10 de la ley). Esta multa funciona como incentivo para que el trabajador pueda enfrentar a su jefe y exigirle la debida registración laboral. Supongamos que un trabajador con 2 años de antigüedad percibe una remuneración de 900 pesos mensuales, esto daría un total ganado en toda la relación laboral de 21.600 pesos, resultando la multa por aquella ley de 5.400 pesos. Completando ese esquema de multas, el art. 15 establece que si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador, ya sea inmediatamente de recibir la intimación o dentro de los dos años posteriores, este último tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido.

Tenga presente algo: usted NO está en negro, el que está en negro es su jefe por no registrarlo como lo exige la ley laboral, de manera que si usted le reclama por sus derechos y él no se los quiere reconocer, usted podrá darse por despedido sin justa causa, quedando facultado para iniciar una demanda judicial para ser debidamente indemnizado.

En el derecho laboral es muy importante lo que se conoce como el intercambio telegráfico, que son las cartas documento recíprocas que se envía usted con el empleador; usted intimando al cumplimiento de una obligación y el patrón respondiendo; es por ello que tiene que tener mucha cautela y no debe redactarla usted mismo, ni tampoco copiar la de un amigo o que se la haga un conocido. De la forma en que se lleve a cabo este intercambio telegráfico dependerá que usted cobre más o menos de indemnización en un futuro juicio laboral.

Recuerde que los empleados son la parte más débil de la relación laboral, y que, por lo tanto, son los más protegidos por las leyes. Por lo dicho tenga presente que es un buen consejo acudir siempre al abogado de confianza antes de firmar cualquier cosa o hacer algo sin el debido asesoramiento.

No olvide también que los jefes y patrones, siempre tienen abogados que los asesoran muy bien y sabrán cómo hacer para que el trabajador sea perjudicado en sus derechos.

Consulte, infórmese, conozca sus derechos y hágalos valer. Si tiene dudas sobre algo, puede consultar el sitio web de «Sepa Defenderse – Organización de Servicios Jurídicos» a la siguiente dirección: www.sepadefenderse.com.ar