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Exhibición de Precios – Obligatoriedad

Los cambios económicos han tenido diversas consecuencias en el mercado y sobre todo en lo referente a los precios. Muchas empresas han adoptado cambios en las estrategias de comercialización de sus productos al público, que frecuentemente confunden al consumidor a la hora de realizar su compra. Estos cambios incluyen variaciones en el contenido, la presentación, el envasado y hasta la calidad de los productos, siendo a veces tan sutiles que pasan desapercibidos para el consumidor. Algo similar ocurre con la publicidad, a través de la cual se tendría que dar una información bastante completa al consumidor acerca del producto que va a adquirir, pero en la práctica, en las campañas publicitarias, casi nunca se detallan las cualidades del mismo.

Además de toda la información acerca del producto mismo tales como: materiales de fabricación, condiciones de uso, o en el caso de los alimentos, fecha de elaboración y vencimiento, los bienes o servicios que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos sus precios.

Existe una norma específica que reglamenta esta exhibición para los diferentes tipos de bienes o servicios de que se trate. Entre sus normas más importantes podemos encontrar las siguientes: los precios deben exhibirse en forma clara y por unidad. Siempre deben consignarse en pesos. Cuando se acepte el pago en Letras, Bonos, Moneda extranjera u otros medios de pago, debe indicarse en forma clara el valor en pesos al que se aceptará. Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada.

En el caso de los restaurantes, bares y confiterías, la Exhibición de Precios deberá efectuarse mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).

En el caso de los supermercados o mercados de las estaciones de servicio, considerados como lugares de autoservicio, o sea, todos aquellos en los que el consumidor debe tomar o servirse los productos directamente de la góndola de exhibición, se deberá indicar el precio de venta por unidad de medida de los productos que se exhiban. Esta medida alcanza a los artículos de limpieza, higiene y tocador y los productos alimenticios como salchichas, hamburguesas, galletitas y lácteos, que se encuentran en la heladera. Esto es muy importante porque a veces el consumidor ve un precio que le parece económico y toma el paquete, pero cuando saca la cuenta de lo que le costaría por ejemplo un kilo de ese producto, se da cuenta que no es tan barato como parecía. Tal sería el caso de los jabones en polvo que normalmente se venden en paquetes de 800 gr., 1Kg. o 5 Kg, y a veces resulta un poco difícil comparar entre las diferentes marcas y tamaños a simple vista.

Para aclarar un poco el tema, el precio de unidad de medida, es el final que efectivamente debiera pagar el consumidor por 1 kilogramo, 1 litro, 1 metro, 1 metro cuadrado o 1 metro cúbico del producto. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los 250 gramos o mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse con relación a los 100 gramos o mililitros. Por ejemplo: Si el producto que usted va a comprar pesa más de 250 gr. le tienen que informar el precio por kilo del mismo. Si el producto pesa menos de 250 gr. le deben informar el precio por 100 gr.

Con la puesta en vigencia de esta resolución el consumidor podrá ejercer su derecho a estar correctamente informado para que su decisión de compra sea acertada.

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