Sepa Defenderse

Los derechos de los trabajadores no se transan

La ley establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, es decir que no pueden ser transados por las partes. Sin embargo, algunos patrones realizan maniobras en claro perjuicio de sus dependientes. Sepa cómo defenderse.

Los trabajadores en relación de dependencia conocen poco de sus derechos, lo cual justifican con la necesidad de empleo que hay en nuestro país en la actualidad. Es por eso que permiten que los tengan trabajando sin registración, sin obra social, sin un aporte jubilatorio, etc. Por supuesto que los patrones también conocen estas circunstancias y aprovechan para abusar más de los derechos de sus empleados.

La ley laboral tiende a proteger al trabajador por lo que las normas se denominan imperativas, esto significa que son absolutas y no pueden dejarse de lado o modificarse por las partes. Es por ello que las cláusulas que se pacten deben respetar estas condiciones mínimas que establece la ley. En cambio si se acuerdan algunos beneficios para el trabajador que sean superiores a las estipulaciones de la norma, no habrá ningún inconveniente y tendrá validez lo pactado. Tal sería el caso de la entrega de tickets o vales alimentarios o del pago de un premio extra por producción.

A su vez, existe en el derecho de trabajo a diferencia de otras ramas jurídicas, un principio que se conoce como el de irrenunciabilidad de derechos. Con él se pretende que el trabajador tenga protegida su remuneración y otros derechos, entre otras cosas que dice la ley, y que por ejemplo en una situación difícil, no acepte resignar una indemnización que le corresponde por ley para poder continuar con la relación de trabajo, bajo amenaza de que si no renuncia a determinados salarios o indemnización, se quedará sin trabajo. El trabajador se encuentra en una situación desventajosa social y económicamente hablando respecto a su patrón, y si pudiera renunciar a ciertos derechos, podría ser fácilmente obligado a hacerlo por parte de su patrón. En la práctica, cuando una persona trabaja “en negro”, es muy común escucharla justificar la situación diciendo que su patrón habló con él y que los dos acordaron que se iba a trabajar de esa manera así le pagaba un poco más de dinero en mano. Sin embargo, esta es una de las cuestiones que gracias a la protección legal, el trabajador no puede decidir o acordar, y siempre su empleador está obligado a efectuarle los aportes previsionales que estipula la ley, quiera o no quiera. Recuerde que la finalidad de la ley es protegerlo a usted y a su familia en la actualidad y a futuro. Imagine si usted sufriera un accidente y eso le costara la vida o le imposibilitara seguir trabajando, o contrajera alguna enfermedad que no le permitiera continuar con su labor; en estos casos, si usted estuviera registrado legalmente podría quedarse tranquilo que su familia al menos recibiría una pensión o en el segundo supuesto, podría tramitar una jubilación por invalidez. Tómese unos segundos y reflexione sobre estas circunstancias.

La ley a su vez expresa que si existiera alguna cláusula que violare esta normativa, se la considerará nula aunque usted haya firmado un contrato que la contenga.

Los empleadores, como son astutos y conocen esta normativa, la infringen con otros métodos ilegales ejerciendo presión sobre el trabajador. Cientos de veces escuchamos que a algún amigo o conocido lo hicieron renunciar al empleo y hasta lo acompañaron al correo para que envíe el telegrama de renuncia al jefe. De esa manera el patrón se cubre ante la ley y su amigo se quedó sin cobrar su indemnización. Esta es una típica maniobra para burlar los derechos del trabajador. Le dicen que no necesitan más sus servicios, que vaya y renuncie y que después pase por la empresa que le van a pagar una indemnización. Resulta ser que en la mayoría de las ocasiones la palabra no se cumple y el trabajador se queda sin caminos para reclamar, ya que no ha sido despedido, sino que él renunció voluntariamente, y por lo tanto, en esos supuestos, no corresponde ninguna indemnización; lo único que le pertenece cobrar es el proporcional del mes que trabajó, las vacaciones que no se tomó y el aguinaldo por los meses trabajados hasta el momento de la renuncia. Más allá que usted tenga pensado dejar ese trabajo, si es su patrón el que no necesita sus servicios, dado que no tiene ninguna causa justificada para despedirlo, no renuncie.

No pierda todos esos derechos que han costado tanto conseguir a miles de trabajadores. Y recuerde que si su patrón le ofrece dinero, ese monto siempre va a ser inferior al que le correspondería en caso de despido.

Vaya a un abogado antes de decidir que hacer y pregúntele cuál es la mejor alternativa para solucionar su problema.-