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Los trabajadores eventuales igual tienen derechos

Ser trabajador eventual o empleado por determinado tiempo, no le impide gozar de los derechos que la ley laboral le brinda. Conozca las maniobras más comunes de los patrones para perjudicar a sus dependientes.

En la relación patrón- trabajador, existe una desproporción natural que se da por el vinculo mismo, en donde una de las partes es el que cuenta con la posibilidad de manejar la situación por su posición dominante. La ley laboral reconoce esta desigualdad, y viene a equilibrar la relación a través de diferentes normas. Sin embargo, nunca se debe dejar de ver que existen igualmente artimañas que usan los empleadores para perjudicar a sus empleados, tal vez no con la intención directa de causarles un daño, pero si tratando de cubrir sus propias espaldas. Dentro de estas maniobras se encuentran las contrataciones a través de las empresas de servicios eventuales.

El contrato de trabajo eventual está dirigido básicamente a cubrir un lugar de trabajo por circunstancias excepcionales, por ejemplo, para realizar una obra determinada, ajena a la actividad de la empresa; tal sería el caso de la instalación de una maquina nueva. También puede responder al aumento del trabajo extra-ordinario, que requiere la contratación de mayor cantidad de mano de obra, o lo que es muy común, para reemplazar al personal permanente en caso de licencia por ejemplo por embarazo de una trabajadora. Lo que caracteriza a este tipo de contratos es la ausencia de un plazo determinado con certeza de duración. Este tipo de contrataciones son efímeras, transitorias y tienen un carácter extraordinario. Ejemplos claros de esto son: para pintar una oficina, arreglar algo que se rompió, etc.

En nuestra legislación laboral está prevista la existencia de empresas que proveen personal para cubrir las necesidades extraordinarias de otras compañías, conocidas con el nombre de empresas de servicios eventuales.

Por lo comentado en el primer párrafo, especialmente para proteger al trabajador, las empresas de servicios eventuales deben cumplir con algunos recaudos legales para su habilitación. Para poder funcionar deben estar constituidas como personas jurídicas, es decir, tienen que haber adoptado un tipo social como una SA, SRL, etc. Además se les exige que depositen una suma de dinero en concepto de caución o garantía, por si surge algún inconveniente, ante el Ministerio de Trabajo; es este último organismo quien se va a encargar de regular su funcionamiento y aplicar sanciones de multa, clausura o cancelación de la habilitación en caso de ser necesario.

Estas empresas de servicios eventuales cubren las necesidades de personal de otras empresas, lo cual hace nacer una relación comercial entre las dos, y una relación de dependencia con los trabaja-dores. Si usted trabaja para una de estas empresas, ésta es su empleadora, es decir, de quien usted depende. Por lo tanto, quien trabaja para una empresa de servicios eventuales, está unido a ella a través de un contrato por tiempo indeterminado de prestación discontinua. Esto significa que el contrato que los une no tiene un período de duración o de culminación preestablecido, pero en algunos momentos, el trabajador no presta servicios por no haber en el mercado tareas para otorgarle. Lo que usted debe tener presente es que el período en el que no tenga tareas asignadas, no puede superar los 60 días corridos o los 120 alternados en un año. Mientras estén comprendidos dentro de los plazos legales de inactividad, el trabajador no percibe remuneración alguna, no cobrará su sueldo. Ahora, si esos plazos son excedidos, la empresa debe comenzar a abonar la remuneración, caso contrario, el trabajador puede considerarse despedido sin causa y le correspondería cobrar su indemnización.

Todo funcionaba de maravilla hasta que se empezó a utilizar a estas empresas para burlar los derechos de los trabajadores, porque normalmente, lo que se hace es contratar mano de obra permanente bajo la apariencia de un servicio eventual, entonces, por ejemplo, el trabajador no goza de la estabilidad de un empleo por tiempo indeterminado, ni tampoco de su antigüedad. Pero lo que hay que tener en cuenta es que si bien el trabajador está en relación de dependencia con la empresa de servicios eventuales, la empresa usuaria de estos servicios es responsable solidaria-mente con ésta por todas las obligaciones laborales. Es decir que la empresa en donde se prestan los servicios (usuaria) también debe responder por la relación laboral.

Si usted realiza con su abogado algún reclamo por estar prestando servicios de manera permanente para determinada empresa, es esta última la que deberá demostrar lo contrario, que en realidad se cumple con los requisitos del trabajo eventual

Si se encuentra en estas condiciones, regularice su situación, no olvide que el único perjudicado dentro de todo este manejo es usted. Consulte a su abogado.-