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Problemas de Familia. La conducta de nuestros chicos

Vamos a comenzar esta nota, con la llamada patria potestad. En nuestro ordenamiento jurídico está definida como el “conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos”. Esto significa que a través de esa patria potestad conferida desde la concepción hasta que el menor cumpla los 21 años de edad o se emancipe, los padres tendrán que cumplir con su función esencial de proteger y educar a su descendencia.

Cabe aclarar, que los titulares siempre son ambos padres, pero su ejercicio, a veces queda en cabeza de quien convive con el menor.

En el marco de este tema, y a raíz de los comentarios en diferentes medios de prensa acerca de la elevación de la punibilidad de los delitos para los menores, como los padres son los encargados de orientar a sus hijos mientras no cumplan la mayoría de edad, cabe preguntarse qué responsabilidad les compete a éstos por el obrar ilícito de sus hijos.

Según el art. 1114 de nuestro código civil, los padres son responsables por los daños causados por sus hijos menores de edad que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Esta responsabilidad se funda en lo que se de denomina culpa in vigilando, ya que sobre ellos pesa la custodia o la vigilancia de los mismos.

Nuestro ordenamiento exige tres condiciones para que exista responsabilidad paterna: que los hijos sean menores de edad, que estén bajo su patria potestad y que habiten con el padre.

Lo que se pretende con esta normativa es que el tercero damnificado por el hecho ilícito del menor tenga una persona solvente a quien pueda dirigir su reclamo.

Una circunstancia frecuente dentro de los núcleos familiares es la separación de las parejas y la necesidad de ver quien se queda con los chicos. Cuando un matrimonio se separa, si bien ambos padres siguen compartiendo esa patria potestad de la que hablábamos, el que convivirá con el menor va a ser quien se quede con la tenencia de los chicos. Esto significa que va a ser el encargado de ejercer esos derechos – deberes para la crianza y educación de los mismos. En principio son los padres quienes deben convenir con quien se quedarán los menores, pero ante conflictos, será el juez quien decidirá que es lo mejor para ellos teniendo en cuenta las siguientes pautas: los hijos menores de 5 años quedarían con la mamá, salvo que exista una grave causa justificada; se prioriza la convivencia de los hermanos para que permanezcan juntos, y lo que es sumamente importante, se trata de mantener la situación preexistente.

Debe recordarse que aquel papá que no conviva con sus hijos, tiene derecho a visitarlo. Este derecho se funda en varias razones tales como no privar a los chicos del trato afectuoso y frecuente con su padre o en la posibilidad de que se controle la educación y formación del menor.

Pero además de este contacto con el progenitor que no tiene la tenencia, es fundamental la fijación de una cuota alimentaria para que quien no convive con el menor, pueda afrontar también todos los gastos que hagan a la vida y educación del niño, entre los que se incluye: comida, vestimenta, gastos médicos y farmacéuticos, educación, esparcimiento, etc.

Otro conflicto que afecta a las familias y es más común de lo que nosotros nos imaginamos, es el tema de la violencia familiar. Esta es definida como “cualquier acción, omisión, directa o indirecta, mediante la cual, se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que conforman el grupo familiar”.

Existe una ley en la provincia de Buenos Aires, que regula estas situaciones, en donde se aclara que sus disposiciones se aplican a los vínculos derivados del matrimonio como a las uniones de hecho o en concubinato.

Muchos son realmente los problemas que aquejan a nuestra sociedad y que como miembros de la misma se trasladan a la familia. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico trata de darle soluciones concretas ante cada situación. Por eso aconsejamos ante cualquier circunstancia que consulte con un profesional que lo sabrá asesorar sobre lo que usted requiera.