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Trabajadores sin derechos – Empleo en «negro»

El gobierno afirma que el desempleo ha bajado notablemente en nuestro país, sin embargo, el empleo no registrado, es decir lo que se conoce como “en negro” sigue en aumento.

El trabajo en relación de dependencia se da cuando una persona presta servicios o pone su fuerza de trabajo a disposición de otra, a cambio de una retribución. Cuando en esa relación de trabajo se le entrega al trabajador un recibo de sueldo donde consten detalladamente sus datos personales, datos del empleador, fecha de ingreso al empleo, período que se abona, montos que se le están pagando, detalle de los descuentos para obra social, jubilación, cuota sindical, etc., estaríamos en presencia -por lo menos a simple vista- de una relación laboral “en blanco”, o debidamente registrada. También puede ocurrir que esa relación esté registrada defectuosamente, o en forma parcial, por ejemplo si en el recibo consta una fecha de ingreso al empleo posterior a la real, o si el sueldo es inferior al que verdaderamente percibe el trabajador. La última opción es que el trabajador no recibe ningún tipo de recibo, toda la relación se da de una manera informal, en donde no se abonan aportes, y no se cumple con la ley laboral, es decir, en negro.

Cotidianamente se escucha a algún trabajador decir que está enfermo y no puede faltar a su empleo porque le descuentan el día; que está cansado de trabajar sin vacaciones, que no descansa lo suficiente ya que lo hacen trabajar una excesiva cantidad de horas diarias, y todo ello lo justifica en que está “en negro”, y que si protesta, su patrón lo va a dejar sin trabajo y no le va a pagar indemnización. Sin embargo, ésta es una idea errónea ya que el que tiene la obligación legal de registrar la relación laboral es el empleador, y en caso que no lo haga, será sancionado por el estado y pasible de multas, en caso de ser denunciado o de ser descubierto por los organismos que se encargan de controlar el empleo en negro.

Usted como trabajador tiene los mismos derechos que cualquier trabajador registrado, y también tiene derecho a que se asiente su relación laboral según lo establecen las leyes vigentes. Para ello existen diferentes herramientas para obligar a su patrón a que cumpla la ley. Debe exigir que se le hagan aportes para su futura jubilación, debe exigir gozar de una obra social, y también de una aseguradora de riesgos de trabajo por si sufre alguna enfermedad o accidente laboral. Además su antigüedad en el empleo debe ser respetada y se le deben abonar los sueldo anuales complementarios (conocidos como aguinaldos), vacaciones, horas extras, asignaciones familiares, entre otros rubros.

Es cierto también que en la difícil situación en que se vive en la actualidad el trabajador se encuentra limitado a exigirle a su empleador que le reconozca todos esos derechos, pero es cierto que si usted no reclama por lo que le corresponde terminará siendo un verdadero «esclavo» de su patrón.

En nuestro ordenamiento jurídico existe una regulación legal específica para quienes se encuentren trabajando en negro y que cumpliendo determinados requisitos, podrán cobrar una indemnización laboral específica por haber trabajado sin registración, para lo cual se deberá intimar al patrón para que efectúe esa registración. A la luz de la ley 24.013, denominada “ley nacional de empleo”, el empleador que, debidamente intimado por el trabajador a regularizar la situación, no registre debidamente la relación laboral, será sancionado con una multa a favor del dependiente de una cuarta parte de todas las remuneraciones devengadas desde el comienzo del trabajo (art. 7º de la citada ley). Esta multa funciona como incentivo para que el trabajador pueda enfrentar a su jefe y exigirle la debida registración laboral. Supongamos que un trabajador con 2 años de antigüedad percibe una remuneración de 600 pesos mensuales, esto daría un total ganado en toda la relación laboral de 14.400 pesos, resultando la multa por aquella ley de 3.600 pesos. Completando ese esquema de multas, el art. 15 establece que si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador, ya sea inmediatamente de recibir la intimación o dentro de los dos años posteriores, este último tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. En el ejemplo anteriormente citado, y por este último artículo, se incrementaría la multa en 1.800 pesos (calculado como dos meses de remuneración por los dos años de antigüedad y un mes del preaviso legal) con más la duplicación de las vacaciones proporcionales.

Tenga presente algo: usted NO está en negro, el que está en negro es su jefe por no registrarlo como lo exige la ley laboral, de manera que si usted le reclama por sus derechos y él no se los quiere reconocer, usted podrá darse por despedido sin justa causa, quedando facultado para iniciar una demanda judicial para ser debidamente indemnizado.

Las leyes laborales vigentes son en protección a la parte más débil de la relación laboral, que es usted, el trabajador. Usted debe tomar coraje y hacer que se respeten sus derechos. Haga valer todas aquellas leyes que tantas luchas han costado a los trabajadores y a los diferentes movimientos laborales.

Recuerde que usted no debe efectuar ningún trámite solo. Siempre debe estar acompañado y aconsejado por un abogado.

En el derecho laboral es muy importante lo que se conoce como el intercambio telegráfico, que son las cartas documento recíprocas que se envía usted con el empleador; usted intimando al cumplimiento de una obligación y el patrón respondiendo; es por ello que tiene que tener mucha cautela y no debe redactarla usted mismo, ni tampoco copiar la de un amigo o que se la haga un conocido. De la forma en que se lleve a cabo este intercambio telegráfico dependerá que usted cobre más o menos de indemnización en un futuro juicio laboral.