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El concepto de “alimentos” comprende: satisfacción de los gastos necesarios para la subsistencia, alimentación, vivienda, vestuario, asistencia médica, educación de los menores, esparcimiento, y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Esto va a depender de muchas variables, por ejemplo de si la causa es de CABA o PCIA. DE BS.AS, lo más importante que tenés que saber es que desde que se inicie el proceso el juzgado va a fijar algo que se conoce como ALIMENTOS PROVISORIOS para que puedas asegurarte el cobro de una cuota de alimentos mientras dure el litigio. Los expedientes que se resuelven más rápido son siempre aquellos que se concilian, en caso de que exista la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Es un monto que fija el juez para que la persona que reclama alimentos perciba mientras dure el juicio, es lo primero que ordena el juez cuando se inicia el proceso, generalmente esta cuota es del 15% de los ingresos del demandado para el caso de un solo hijo. El fin es el de asegurar el cobro de la cuota mientras dure el proceso. Este monto no es el definitivo, sólo se fija para asegurar el derecho del niño a cobrar alimentos, luego el monto definitivo suele ser mayor. En caso de que el progenitor del menor trabaje en blanco, en relación de dependencia, se va a trabar un “embargo” o retención directa de sus haberes por el porcentaje de alimentos provisorios fijados por el juez.
El monto de la cuota alimentaria se fija en base a los ingresos del demandado y a los gastos que puedan acreditarse de los menores. Generalmente si el demandado trabaja en blanco la cuota se fija en base a un porcentaje de su sueldo.
En Pcia. De Bs. As. el demandado toma conocimiento, generalmente, a partir del “embargo de su sueldo” (en verdad es una RETENCIÓN DIRECTA) que se practica para que el menor pueda cobrar los ALIMENTOS PROVISORIOS, y con la notificación del traslado de la demanda. En CABA el otro progenitor se entera con la citación a la audiencia de mediación prejudicial obligatoria.
En principio, únicamente en la audiencia de conciliación que ahora es, en muchos casos, por medio de videollamada.
Aunque el niño conviva de forma alternada o indistinta con ambos progenitores, si los recursos de estos no son equivalentes aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.
El deber de alimentos para con los hijos es hasta la edad de 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. El deber de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo acredita que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados.
Registro de deudores morosos alimentarios es un importante factor de presión para que se cumpla la obligación alimentaria ya que influye, por ejemplo, en la posibilidad de renovar u obtener una licencia para conducir para el progenitor que incumple con el pago de la cuota alimentaria, y es uno de los aspectos que más molestan, muchas veces, al incumplidor.
Denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, contemplado en la ley 13.944 que estipula que: “Art. 1º. – Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeran a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más, si estuviere impedido.”
Cuando el progenitor trabaja en negro –sin registración-.
Cuando el progenitor ejerce una actividad de forma independiente.
En ambos casos en necesario probar el caudal de ingresos del demandado y tener una estimación de los mismos.
En estos casos, muchas veces se trata de personas que no tienen su actividad económica declarada y que carecen de bienes a su nombre, y es por eso que evaden su cumplimiento de abonar la cuota alimentaria.
En estos casos, dependiendo de la situación particular, generalmente recomendamos realizar la demanda no solo contra el progenitor sino también contra sus padres –en carácter de abuelos del menor-.
Los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos
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