El matrimonio es el pilar básico y esencial para la formación de una familia bien constituida, la cual, se proyecta en la sociedad, y participa en su construcción. A raíz de él, surgen innumerables relaciones, entre ellas, los roles sociales que ocupan el marido, la mujer, los hijos, las relaciones de parentesco, etc.
Pero concretamente, a raíz del acto de matrimonio, es decir, desde el momento desde que se dijo el “si” ante el encargado del registro civil, comienzan una serie de derechos- deberes entre los cónyuges, los cuales se encuentran definidos expresamente en nuestro código civil. En su artículo 198 reza: “Los esposos se deben mutuamente fidelidad; asistencia y alimentos”. En cuanto a la fidelidad, es uno de los deberes sagrados que vienen con el casamiento y, para muchos, el más difícil de cumplir. La constitución del matrimonio, como se la entiende en occidente, consagra la unión del hombre y la mujer sobre la base de la monogamia. La violación de ese precepto por uno de los esposos, se considera en nuestro código civil como una causal válida de divorcio. La obligación alimentaria entre cónyuges, constituye una manifestación del deber asistencial, se traduce en prestaciones económicas que hacen a la subsistencia o manutención material. Por supuesto que pesa sobre ambos cónyuges, y en caso de incumplimiento, se puede reclamar judicialmente. La asistencia comprende la mutua ayuda, solidaridad afectiva, cuidados recíprocos, y toda la colaboración necesaria en pro de la familia.
Otro de los derechos- deberes que une a los cónyuges, es la cohabitación. Esto significa que los esposos deben convivir en una misma casa, en la casa conyugal, salvo que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Tal sería el caso en que uno de los cónyuges haga un viaje de negocios o se vaya de vacaciones con los chicos y su esposo/a se quede trabajando.
La convivencia podrá cesar por vía judicial, cuando ésta ponga en peligro la vida o integridad física, psíquica o espiritual de uno o ambos cónyuges, o bien de los hijos. A su vez, se autorizará a los cónyuges a suspender la cohabitación a través de la separación de hecho o divorcio. Pero si uno de los cónyuges suspende la cohabitación intempestivamente, el otro podrá solicitar judicialmente su reanudación, bajo apercibimiento de negarle alimentos.
Si usted está casado, o está por contraer matrimonio, ya conoce los derechos que le asisten, pero tenga también presente que su compañero/a tiene los mismos derechos, por eso, respételos.