Sepa Defenderse

Jubilaciones y Pensiones:

Jubilación Sin Aportes

Debido a la cantidad de empleo informal que hay en nuestro país muy pocas personas pueden cumplir con el requisito de los 30 años de aportes. Es por eso que existen distintas moratorias previsionales para aquellas personas que no llegan a completar los 30 años o que no tienen ningún aporte realizado






    (*) Campos Obligatorios

    ¿Cómo funciona la moratoria previsional para aquellas personas sin aportes?

    A través de la moratoria previsional aquellas personas que no hayan realizado ningún aporte o no lleguen a acreditar los 30 años podrán completar los años requeridos. Si la persona no realizó ningún aporte podrá adquirir los 30 necesarios para jubilarse (hay que evaluar que pueda acceder de acuerdo al caso particular).

    ¿Cuánto cobraré de jubilación con esta "jubilación sin aportes" ?

    La jubilación sin aportes equivale al haber mínimo. Además, si usted se jubila por esta vía recibirá 2 descuentos: el del pago de la obra social (que se le realiza a todas las jubilaciones) y el descuento de la moratoria: se le descuenta de cada haber el importe correspondiente a la cuota mensual de la moratoria previsional a la que accedió para adquirir los aportes faltantes. Este descuento se lleva a cabo por un plazo máximo de 60 meses. (en el caso de la ley 24.476) y de 120 meses en el caso de la ley 27.705.

    ¿Existe algún tipo de impedimento para poder acceder a la jubilación sin aportes?

    Si. La persona que desee acceder a este tipo de jubilación no deberá estar cobrando ninguna jubilación (nacional o provincial), plan social o pensión no contributiva. En caso de estar cobrando alguno de estos beneficios deberá renunciar a estos para acceder a este tipo de jubilación sin aportes. Además debe pasar un estudio socioeconómico que realiza ANSES.

    ¿Siempre se puede abonar la moratoria en cuotas mediante descuentos en el haber?

    No, en el caso de la ley 24.476 en los casos de personas que cuenten con una pensión por viudez, para obtener su jubilación deberán abonar la moratoria de contado, sin poder acceder al plan de pagos. Igual es la situación para aquellas personas que están cobrando algún beneficio de, por ejemplo, de retiro de las fuerzas.

    LAS MORATORIAS VIGENTES (para jubilarse sin aportes)

    TENER EN CUENTA:
    Siempre para acceder a las moratorias vigentes hay que superar el control socioeconómico de ANSES.
    Este requisito consiste en la evaluación patrimonial del interesado a partir de un entrecruzamiento de datos con AFIP y otros organismos, en relación a bienes, ingresos y consumos a fin de considerarlo apto para la adhesión al régimen.

    Ley 24.476

    • Es de carácter permanente, no tiene vencimiento.
    • Permite la compra de años faltantes de servicios entre el 01/01/1955 –y desde que la persona haya tenido 18 años de edad- y el 30/09/1993.
    • El momento en que una persona cumple 18 años de edad hasta el 30/09/1993.
    • Claramente esta moratoria si bien tiene permanencia lleva ínsito su vencimiento con el trascurso del tiempo.
    • Se requieren años efectivos de aportes con posterioridad a 1993 para completar los 30 años de aportes y poder jubilarse.
    • Para el caso de que aún falten aportes, se pueden realizar algunos meses de pago de aportes mediante el alta en el monotributo de Afip o el monotributo social de ANSES.

    NUEVA - Ley 27.705 - AÑO 2023
    plan de pago de deuda PREVISIONAL

    • La ley 27.705 publicada en el boletín oficial el  14/03/2023 estableció un régimen para regularizar deudas por aportes no ingresados al sistema previsional, para que así las personas puedan acceder a su jubilación (HOMBRES y MUJERES).

    • Podrán regularizar aportes desde los 18 años de edad de la persona (o desde la fecha de ingreso al país en caso de extranjeros) hasta diciembre de 2008 inclusive.

    • La deuda por aportes previsionales omitidos puede regularizarse en un plan de hasta 120 cuotas que se descontarán del beneficio jubilatorio (para personas en edad jubilatoria).

    • Se puede combinar con la moratoria de la ley 24.476 sólo en casos de que el plan haya sido cancelado antes del 31/12/2021.

    • Se utiliza conjuntamente con el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado (sólo para mujeres) y con el cómputo de aportes por excedente de edad.

    Estos datos son sólo a modo informativo, si usted nos contacta no deberá preocuparse por nada, nosotros nos encargamos de todo. Para más información pida una consulta SIN CARGO con nuestros abogados especialistas en DERECHO PREVISIONAL.

    La aplicación de estas moratorias, dependen siempre de cada caso en particular, por eso es muy importante que evalúes tu situación con un especialista. Para más información pida una consulta SIN CARGO con nuestros abogados especialistas en DERECHO PREVISIONAL.

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