Sepa Defenderse

Publicidad de los colegios privados que engaña a alumnos

Comienzan las clases, los cursos y carreras terciarias y universitarias. El abanico de opciones es amplio y generalmente se elige el establecimiento educativo por la publicidad que hace. Sepa qué tiene que mirar para no ser engañado.

El mes de marzo no sólo marca el comienzo de las clases de los chicos de la escuela primaria y secundaria, sino que generalmente es el inicio obligado de cursos, seminarios, carreras terciarias, universitarias y afines. Los futuros alumnos esperan con ansias la llegada de marzo para comenzar a estudiar ese curso o carrera de especialización: computación, peluquería, maestra jardinera, inglés, cocina internacional, artes plásticas, o cualquiera de los requeridos oficios tradicionales: refrigeración, mecánica del automóvil, servicio técnico-electrónico para reparar electrodomésticos, etc.

A la hora de elegir el establecimiento educativo para anotarnos, pagar la matrícula, las cuotas mensuales y luego empezar a cursar, debemos tener en cuenta una serie de consejos prácticos que nos ayudarán a definir la mejor opción: 1 – El colegio debe tener trayectoria social reconocida, es decir que esté funcionando desde hace un tiempo atrás y que su fama sea de renombre, para así poder asegurar la continuidad de todo el curso. Mucho daño se le hace al alumno que empieza un curso y a los tres meses el colegio cierra sus puertas para siempre, dejándolo en la calle con el dinero perdido de las cuotas pagadas. 2 – Preguntar y leer bien las condiciones de contratación del curso y de las modalidades de pago de las cuotas. Algunos colegios hacen firmar a sus alumnos convenios forzosos de pago de 10 o 12 cuotas anuales, que deberán cancelar si o si , aunque decidan abandonar el curso, no importando la causa de tal abandono. Tenga presente esto y no firme estos convenios de pago, ya que usted no sabrá de antemano si puede continuar asistiendo a clases durante uno o dos años más. Prefiera colegios donde paga solamente si concurre a clases.

La ley 24.806 sancionada el 16 de abril de 1997, denominada “Publicidad de la enseñanza privada” establece en su Artículo Nº1 “que toda persona y/o institución de propiedad privada destinada a la enseñanza, que dicte cursos presenciales, semipresenciales o a distancia deberá en la difusión de sus servicios (publicidad), cumplir con los siguientes requisitos: a) Tratándose de establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los planes y programas aprobados por el Ministerio de Educación, no podrán incluir la mención de títulos con igual denominación a los que se expidieron o se expiden oficialmente. Por ejemplo si la carrera para ser “Licenciado en computación” y los planes y programas que dicta el establecimiento no están aprobados por el Ministerio, el colegio no podrá llamar a esa carrera con el nombre “Licenciatura en computación”, deberá ponerle otro nombre o título, para evitar la confusión del alumnado. b) Deberán asimismo, hacer constar en toda su publicidad, folletos, notas periodísticas, etc., en forma destacada, que el título y/o certificado que extienden es “NO OFICIAL”. Si el establecimiento no cumpliera con esta regla, y ofrece cursos sin detallar por escrito que son “no oficiales” será responsable por el incumplimiento y por los daños y perjuicios causados a los alumnos. c) En caso que no contaran con el reconocimiento oficial, deberán brindar al interesado información veraz, por medio de acta notificativa, en la que deberá constar: 1. Clase de título y/o certificado que se entrega al finalizar el curso o carrera. 2. Que no habilita para ejercer la docencia oficial o privada, o cualquier otra profesión cuya carrera o curso sea dictada por establecimientos de enseñanza de Nivel Inicial, Educación General Básica, Nivel Polimodal o Nivel Superior y que estén reconocidos oficialmente: o para continuar estudios superiores: d) En caso de que el establecimiento contara con reconocimiento oficial, deberá en cada carrera y/o curso que publicite, mencionar el numero de resolución respectiva por el cual fueron aprobados los planes de estudio, así como código y características del establecimiento.

La ley establece en el Artículo Nº 2 que si se violan algunos de los requisitos antes mencionados, se intimará de inmediato al colegio o establecimiento educativo, al cese de la difusión engañosa y la interrupción permanente de los cursos o carreras. Si dicha violación continuara, los organismos de control del Ministerio de Educación dispondrán las acciones sancionatorias previstas en la ley 24.240 de defensa del consumidor (multas y/o suspensiones) y/o el artículo 172 del Código Penal (Delito de Estafa: prisión de un mes a seis años al que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, etc.), y/o el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Por último tenga presente que no todos los cursos o carreras que decida estudiar necesitan tener «título oficial» para ser reconocidos y para buscar empleo. Así por ejemplo, si decide hacer un curso de computación, a la hora de entrar a trabajar solamente va a importar el nivel de conocimientos que tenga de la informática y de nada servirá tener un bonito diploma, expedido por un colegio oficial, si al sentarse frente de la computadora no puede ni abrir la ventana de windows.

Estudiar es lo mejor que puede hacer, y mas aún si lo hace en un lugar con experiencia y buena calidad educativa.-