Recibí una Demanda de Alimentos
¿Qué debo hacer?
Índice de Contenido
- Qué hacer si recibiste una demanda por la Cuota de Alimentos
- Cómo contestar la Demanda por Alimentos
- Qué incluye la Cuota Alimentaria (Pago de dinero o aportes en especie)
- Hijos: hasta que edad corresponde pagar la Cuota de Alimentos
- Embargo o retención directa de tu dinero
- Cómo se realizan las Audiencias
Escríbinos:
Oficinas de Atención en:
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¿Qué hacer si recibo una notificación DE DEMANDA POR ALIMENTOS?
CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR ALIMENTOS
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No pierdas tiempo
Si sos demandado por Alimentos, es muy importante que no pierdas el plazo para ejercer el derecho a contestar demanda ya que si lo perdés no vas a poder hacerlo en el futuro.
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Link de notificación
Si la notificación te llegó por carta documento o Whatsapp deberías tener un “link” con el que vas a poder ver la demanda y la documentación presentada por el abogado de la otra parte.
Notificaciones ¿Cómo llegan?
Muchas cosas cambiaron a partir del aislamiento ordenado por el ASPO(*) en el país, sobre todo en el Poder Judicial. Con respecto a las demandas de alimentos tenés que saber que pueden notificarte por Carta documento y hasta incluso por email o por Whatsapp.
El ¿Por qué? de esta forma
Esto es así porque las oficinas de notificaciones del Poder Judicial (que son las que se encargan de enviar las notificaciones en papel mediante un documento que se llama “Cédula”) están cerradas o sólo atendiendo cosas “urgentes”, y es por esto que muchos jueces están fijando otros medios de notificación y teniéndolos como válidos.
Whatsapp: también es posible
Entonces, si recibiste una notificación por WHATSAPP, EMAIL o CARTA DOCUMENTO puede que esta sea TOTALMENTE VÁLIDA y que hayan comenzado a CORRER LOS PLAZOS para que contestes la demanda o te presentes a la audiencia.
¿QUE PUEDE INCLUIR LA CUOTA ALIMENTARIA?
Dinero en efectivo, transferencias o aportes en especie
Es posible que, aunque VOS YA ESTÉS PAGANDO la Cuota Alimentaria en favor de tu hijo o hijos, igualmente te inicien la Demanda de Alimentos. Para conversar o negociar una cuota justa, es muy importante que cuentes con:
- Recibos de pago o comprobantes de las transferencias bancarias que hayas realizado
- Tickets que acrediten gastos (Consultános la forma correcta en que deben emitirse para ser válidos)
- Compras de supermercado, tiendas de ropa, farmacia, librería, perfumería, viáticos (Sube)
- Facturas del colegio, jardín, guardería
- Facturas de actividades extracurriculares o hobbies que realice el menor
- Factura o tarjetas cargadas en el celular del menor
- Cualquier otro comprobante de gasto que hiciste a favor de tus hijos
Edad de los hijos
LO QUE TENÉS QUE SABER SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
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Qué puede pasar:
EMBARGO O RETENCIÓN DIRECTA DEL SUELDO
Muchos de nuestros clientes nos consultan porque, además de recibir una notificación de las que mencionamos, reciben casi al mismo tiempo un “oficio” en el trabajo de “retención directa de haberes” es decir que un juez ordena a su empleador que le descuenten una parte de su sueldo y que la depositen a favor de la persona que inició el juicio de alimentos.
Audiencias
¿Cómo se realizan?
- Se están realizando por “video llamada” por la aplicación Microsoft Teams e incluso por Whatsapp.
- Se llevan a cabo con un miembro del juzgado el “CONSEJERO DE FAMILIA”.
- El fin de la audiencia es conciliatorio (intentar que las partes se pongan de acuerdo en el porcentaje de alimentos).
- Para que la audiencia pueda llevarse a cabo tenés que contar si o si con un abogado que te represente.
Si te están demandando por Alimentos y te llegaron este tipo de notificaciones NO PIERDAS TIEMPO, ponete en contacto con un abogado que te represente, nosotros podemos ayudarte.
Podemos ayudarte por casos de:
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