Sepa Defenderse

Salario Mínimo Vital y Móvil

Los trabajadores tienen una remuneración mínima protegida por la ley y la Constitución Nacional, sepa de qué se trata, a qué valores asciende en la actualidad y cómo reclamarle a su patrón.

La remuneración es la contraprestación que recibe todo trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, en virtud del contrato de trabajo que une a las partes. La Constitución Nacional en el art. 14 bis, en el cual se protegen los derechos de los trabajadores, habla específicamente del concepto del salario mínimo vital y móvil, que según la definición de le ley laboral, “es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.

Mínimo significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin familia a cargo por su jornada laboral. Vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, alimentación, vivienda, educación, etc. mientras que Móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

En nuestro país, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo, quienes periódicamente deben evaluar la situación social y reajustar el valor de este salario.

Algunos convenios colectivos fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil, favoreciendo de esta manera a los empleados de la actividad de que se trate, ya que la ley siempre permite que existan acuerdos que favorezcan las condiciones del trabajador.

Cabe dejar sentado que quienes trabajan por ejemplo una jornada reducida, por ejemplo si lo hacen en medio tiempo, cobrarán en este caso, la mitad del salario mínimo. En cambio, si el trabajador tiene una jornada inferior en virtud de cumplir una tarea especial como podría ser insalubre o nocturna, en ese caso cobrará el SMVM.

Ningún trabajador en relación de dependencia puede estar cobrando por su labor, menos del monto estipulado por el Consejo, que a partir del 1º de Enero de 2010, es de un mil quinientos ($1500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo .

Diferente situación es la que viven los trabajadores agrarios y los empleados domésticos, como también los aprendices y menores, o los trabajadores de la administración pública provincial o municipal, dado que no se encuentran incluidos dentro de estos mínimos legales, lo cual es una verdadera injusticia ya que la Constitución no distingue cuando habla de este tema de qué tipo de trabajadores se trata, sino que se refiere a todos por igual.

Es muy importante que el trabajador haga respetar este mínimo, el cual está previsto en su exclusivo beneficio, a pesar de entender que el monto es bajo y una familia tipo no viviría con ese dinero mensual dignamente como debería.

Tenga presente también que este valor juega como barrera para los embargos de sueldo en caso que usted tuviera alguna deuda, porque los embargos sólo deben practicarse sobre los valores que exceden el SMVM, así la ley establece que si el sueldo supera el valor del Salario Mínimo, pero es inferior al doble de ese valor (es decir un sueldo de $1500 a $ 3000) ,solamente se podrá embargar un 10% de lo que excede el SMVM; en cambio si el salario superara el doble del Salario Mínimo (superior a $ 3000), podrá embargarse el 20% del salario, pero también en lo que excede al mínimo de ley.

Normalmente el SMVM no se respeta en los casos en que el trabajador se encuentra trabajando sin registración (comúnmente llamado «en negro», obteniendo sueldos menores a los establecidos por ley. En estos casos es aconsejable que el trabajador, a fin de mejorar su remuneración, intime a su patrón para regularizar la situación, mediante el envío de una carta documento que deberá redactar sí o sí su abogado de confianza.-