Sepa Defenderse

Derecho de Familia:

Violencia familiar / Exclusiones y perimetrales

La ley Nº 24.417 de “Protección contra la violencia familiar” ampara y defiende a las víctimas de violencia familiar y de género. La ley creó un proceso rápido y expeditivo en la cual la víctima pueda sentirse protegida y salir de la situación de peligro por la que atraviesa, evitando el agravamiento de los perjuicios.

La ley Nº 24.417 de “Protección contra la violencia familiar” ampara y defiende a las víctimas de violencia familiar y de género. La ley creó un proceso rápido y expeditivo en la cual la víctima pueda sentirse protegida y salir de la situación de peligro por la que atraviesa, evitando el agravamiento de los perjuicios.

¿Qué tipo de situaciones se consideran “violencia”?

La ley considera varios tipos de violencia: física, sexual, emocional, psicológica, económica. Y por cualquiera de esos casos se puede denunciar.

¿Quién puede denunciar?

Toda persona que sufra violencia por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.






    (*) Campos Obligatorios

    Si estás en esta situación, podemos ayudarte, ante la presentación de una demanda por protección contra la violencia familiar en los juzgados de familia los jueces dictan rápidamente medidas cautelares para frenar la violencia y resguardar la seguridad física de la víctima, estas medidas pueden ser:

    Si estás en esta situación, podemos ayudarte, ante la presentación de una demanda por protección contra la violencia familiar en los juzgados de familia los jueces dictan rápidamente medidas cautelares para frenar la violencia y resguardar la seguridad física de la víctima, estas medidas pueden ser:

    La exclusión del hogar del agresor (en caso de que estén conviviendo). Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

    La prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo, dentro de un radio no menor a 300 metros. A la víctima y a terceras personas (Pareja e Hijos).

    El impedimento de contacto, ya sea por vía telefónica, epistolar, o mediante e-mail. Prohibición de publicar fotos y videos o comentarios en cualquier medio informático o gráfico o red social en general. Solicitud de eliminación de toda publicación en redes y sitios Facebook – Instagram – WhatsApp – Gmail.

    Además se brindará a la víctima la posibilidad de recurrir el auxilio de la Fuerza Pública, para el supuesto de que el denunciado incumpla alguna de las medidas anteriores, y se le ordenará cumplir con la pena de prisión en caso de incumplimiento.

    Que pasa después...

    En el desarrollo posterior del proceso, el juez ordenará las pericias que sean necesarias para evaluar las condiciones psíquicas y psicológicas del denunciado, y la situación actual de la denunciante.

    En caso de ser necesario, se le ordenará cumplir con un tratamiento de terapia individual, en lugares especializados para tal fin.

    Siempre se solicita que las medidas ordenadas por el juez se mantengan, hasta tanto finalice la situación de riesgo, y hasta que el acusado cumpla con el tratamiento psicológico.

    También hay que acreditar en el juzgado cualquier cambio o hecho nuevo que se produzca y que altere la situación. En determinados casos, el juez también ordenará el cumplimiento de terapia psicológica para la denunciante y para los hijos, ya que la situación atravesada puede llegar a provocar serios trastornos emocionales para la víctima, y para los niños.

    Que pasa después...

    En el desarrollo posterior del proceso, el juez ordenará las pericias que sean necesarias para evaluar las condiciones psíquicas y psicológicas del denunciado, y la situación actual de la denunciante.

    En caso de ser necesario, se le ordenará cumplir con un tratamiento de terapia individual, en lugares especializados para tal fin.

    Siempre se solicita que las medidas ordenadas por el juez se mantengan, hasta tanto finalice la situación de riesgo, y hasta que el acusado cumpla con el tratamiento psicológico.

    También hay que acreditar en el juzgado cualquier cambio o hecho nuevo que se produzca y que altere la situación. En determinados casos, el juez también ordenará el cumplimiento de terapia psicológica para la denunciante y para los hijos, ya que la situación atravesada puede llegar a provocar serios trastornos emocionales para la víctima, y para los niños.

    Sabemos los traumas, las secuelas y los daños físicos y psíquicos que permanecen en quienes atravesaron dichas situaciones. Sólo es necesario dar el primer paso para salir de esa situación, podemos ayudarte.

    Sabemos los traumas, las secuelas y los daños físicos y psíquicos que permanecen en quienes atravesaron dichas situaciones. Sólo es necesario dar el primer paso para salir de esa situación, podemos ayudarte.