El deber de alimentos para con los hijos es hasta la edad de 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. El deber de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo acredita que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados.