Sepa Defenderse

Derecho de Familia:

Alimentos

Si está pensando en iniciar una demanda de alimentos, comuníquese con nosotros y asista a una consulta.

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que para iniciar la demanda de alimentos usted necesita la siguiente documentación.






    (*) Campos Obligatorios

    ¿Que documentación necesita?

    ¿Que documentación necesita?

    DEMANDADO EN JUICIO DE ALIMENTOS:

    • Si usted recibió una citación a un juzgado para asistir a una audiencia por una demanda de alimentos, comuníquese con nosotros, podemos asesorarlo y representarlo.
    • Si usted está abonando una cuota de alimentos judicial a su hijo mayor de 21 años y desea pedir el cese de la cuota alimentaria, podemos ayudarlo.

    Una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio es la relativa al tema de los “alimentos”, sobre todo los que son en favor de los hijos. A continuación le contamos todo lo que necesita saber:

    Concepto

    Cuando hablamos del concepto de “alimentos” este comprende: satisfacción de los gastos necesarios para la subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica, educación de los menores, esparcimiento, y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

    Deber entre...

    Debe, en principio, tenerse en cuenta que, según el nuevo código civil y comercial los alimentos se deben: entre cónyuges (incluso durante la separación de hecho y también luego del divorcio en algunos casos), entre miembros de una Unión Convivencial (durante la convivencia), entre parientes, en favor de los hijos, el conviviente con relación a los hijos del otro (Art. 676) y en favor del donante en una donación gratuita (Art. 1559).

    Comprendiendo la problemática familiar que existe como trasfondo en estos casos siempre proponemos, como primera medida, intentar medios alternativos para solucionar el conflicto antes de iniciar el juicio, con el fin de que las partes se acerquen y puedan llegar a un acuerdo. En caso de que esto no sea posible, iniciamos la demanda de alimentos.

    Comprendiendo la problemática familiar que existe como trasfondo en estos casos siempre proponemos, como primera medida, intentar medios alternativos para solucionar el conflicto antes de iniciar el juicio, con el fin de que las partes se acerquen y puedan llegar a un acuerdo. En caso de que esto no sea posible, iniciamos la demanda de alimentos.

    Sobre los Alimentos

    A continuación brindamos información sobre el más común de los casos, la demanda de alimentos en favor de los hijos:

    ALIMENTOS PROVISORIOS

    Una vez iniciada la demanda de alimentos en favor de los hijos, el juez lo primero que va a hacer es fijar una cuota de alimentos provisorios, que se establece con el fin de proteger el derecho del menor a percibir alimentos durante la tramitación del juicio. En caso de que el progenitor del menor trabaje en blanco, en relación de dependencia, se va a trabar un “embargo” o retención directa de sus haberes por el porcentaje de alimentos provisorios fijados por el juez. El monto que se le descuente de su salario va a ser depositado directamente por el empleador del demandado en una cuenta judicial en favor de la progenitora del menor, quien va a poder retirar de allí el dinero.

    AUDIENCIA CONCILIATORIA Y SENTENCIA

    Al mismo tiempo el juez va a fijar una fecha de audiencia conciliatoria, para que ambos progenitores puedan, dentro del juzgado, intentar llegar a un acuerdo y fijar la cuota de alimentos definitiva que le va a corresponder al menor. En caso de que se pongan de acuerdo, se va a firmar un acta y se va a dejar establecido ese acuerdo para las partes, que se va a homologar en una sentencia. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en esa audiencia, el expediente va a continuar y quien va a definir la cuota alimentaria va a ser el juez en la sentencia que dicte de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes.

    Preguntas Frecuentes

    Dudas, consultas y detalles

    Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie, y que por lo tanto se pueden establecer acuerdo que incluyan además de un monto fijo en dinero el pago de gastos como por ejemplo el colegio y la obra social. Además, las cuotas de alimentos se fijan de forma proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

    Aunque el niño conviva de forma alternada o indistinta con ambos progenitores, si los recursos de estos no son equivalentes aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

    El deber de alimentos para con los hijos es hasta la edad de 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. El deber de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo acredita que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados.

    CASOS ESPECIALES

    Existen dos casos especiales que merecen un particular tratamiento:

    • Cuando el progenitor trabaja en negro –sin registración-.

    • Cuando el progenitor ejerce una actividad de forma independiente.

    En ambos casos en necesario probar el caudal de ingresos del demandado y tener una estimación de los mismos.

    En estos casos, muchas veces se trata de personas que no tienen su actividad económica declarada y que carecen de bienes a su nombre, y es por eso que evaden su cumplimiento de abonar la cuota alimentaria.

    En estos casos, dependiendo de la situación particular, generalmente recomendamos realizar la demanda no solo contra el progenitor sino también contra sus padres –en carácter de abuelos del menor-.

    Los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos

    Pago de la Cuota

    Herramientas para hacer cumplir con el pago de la cuota alimentaria

    REGISTRO DEUDORES

    Registro de deudores morosos alimentarios es un importante factor de presión para que se cumpla la obligación alimentaria ya que influye, por ejemplo, en la posibilidad de renovar u obtener una licencia para conducir para el progenitor que incumple con el pago de la cuota alimentaria, y es uno de los aspectos que más molestan, muchas veces, al incumplidor.

    DENUNCIA PENAL

    Denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, contemplado en la ley 13.944 que estipula que: “Art. 1º. – Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeran a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más, si estuviere impedido.”

    En nuestro estudio contamos con un plantel de abogados que asesoran y brindan la información necesaria y adecuada a su caso, para que inicie o continúe con su reclamo de alimentos.

    Si su caso no es relativo a los alimentos para los hijos y requiere información por otro tipo de casos como, por ejemplo, los alimentos debidos entre cónyuges durante la separación de hecho, comuníquese con nosotros para más información.

    En nuestro estudio contamos con un plantel de abogados que asesoran y brindan la información necesaria y adecuada a su caso, para que inicie o continúe con su reclamo de alimentos.

    Si su caso no es relativo a los alimentos para los hijos y requiere información por otro tipo de casos como, por ejemplo, los alimentos debidos entre cónyuges durante la separación de hecho, comuníquese con nosotros para más información.