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Derecho de Familia:

COMPENSACIÓN ECONÓMICA TRAS LA SEPARACIÓN

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    (*) Campos Obligatorios

    Si usted está divorciado o ha cesado su convivencia o unión convivencial con su pareja de hecho hace no más de 6 meses, está aún a tiempo de reclamar esta compensación económica, la cual corresponde si, al confrontar las condiciones económicas de las partes, se verifica una desigualdad en el antes y el después de la ruptura.

    ¿Qué es la compensación Económica?

    Instituto novedoso del nuevo Código Civil y Comercial.

    Su fin es proteger a aquel de los cónyuges que ha quedado en peor situación tras la separación.

    Art. 441 “Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.

    Se puede reclamar en caso de divorcio, cese de convivencia o cese de unión convivencial.

    En el caso de la compensación económica como consecuencia de la disolución de la unión convivencial, el código civil y comercial estable en su Art. 524 que, Para el caso de las uniones convivenciales, el art. 524 la define en los mismos términos: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.”

    Esta petición debe estar basada en el desequilibrio económico que sufre una de las partes como consecuencia del divorcio o del cese de la convivencia. Tiene una finalidad «compensatoria», como lo dice su nombre.

    Esta prestación corresponde cobrarla o por una única vez o por un plazo determinado. La cuantía de esta prestación y el modo de su cobro está sujeta al acuerdo de partes (si se establece de común acuerdo por las mismas) o a cierta discrecionalidad judicial, dada la diversidad de situaciones particulares de cada matrimonio. Sólo se da en algunos casos, si se verifican el empeoramiento de la situación de una de las partes por el divorcio o la separación.

    Es importante destacar que el pedido de compensación económica tiene un plazo de caducidad, que es de 6 meses desde que se ha dictado la sentencia de divorcio o desde la ruptura de la unión convivencial.

    ¿Cómo establece el juez el monto de la compensación económica?

    Sabemos cómo ayudarte. Contáctanos para más información y asesoramiento de tu caso particular.

    Art. 442

    El art. 442 del nuevo Código dice que el monto se fijará en base a la contemplación de determinadas circunstancias, que son:

    ACUERDO / JUEZ

    Si las partes no se ponen de acuerdo en el monto de esta prestación, será un juez quien determine la procedencia y el monto de esta compensación económica.

    1

    El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.

    2

    La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio.

    3

    La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos.

    4

    La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica.

    5

    La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

    6

    La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

    ATENCIÓN

    La compensación económica es fijada solamente a pedido de partes, no puede fijarla el juez de oficio, por más que observe la situación de desequilibrio.

    ¿Cómo debería establecerse en una negociación o en una sentencia judicial cual es el quantum de justo de esta compensación económica?

    En verdad la compensación debería corregir el desequilibrio que origina el fin de lo común. Este desequilibrio es difícil ponderar y de traducir en dinero, objetivamente es complejo valorar la dedicación brindada a la familia, la colaboración prestada a las actividades mercantiles de la pareja o la posibilidad de acceder a un empleo “suficiente” a partir de la separación o el divorcio.

    Al respecto de esto se han visto fallos judiciales en diferentes sentidos, si usted cree que le corresponde percibir esta compensación contáctese con nosotros que, evaluando su caso particular responderemos sus inquietudes.

    ¿Cómo debería establecerse en una negociación o en una sentencia judicial cual es el quantum de justo de esta compensación económica?

    En verdad la compensación debería corregir el desequilibrio que origina el fin de lo común. Este desequilibrio es difícil ponderar y de traducir en dinero, objetivamente es complejo valorar la dedicación brindada a la familia, la colaboración prestada a las actividades mercantiles de la pareja o la posibilidad de acceder a un empleo “suficiente” a partir de la separación o el divorcio.

    Al respecto de esto se han visto fallos judiciales en diferentes sentidos, si usted cree que le corresponde percibir esta compensación contáctese con nosotros que, evaluando su caso particular responderemos sus inquietudes.

    Nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia, pueden ayudarlo a exigir esta compensación, comunícate con nosotros para más información.

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