Sepa Defenderse

Cuidado personal de los hijos

Consiste en la atención de los requerimientos de la vida cotidiana de los hijos, es lo que anteriormente se conocía como “tenencia”.

Compartido

Art. 650 código civil y comercial:
- ALTERNADO: el hijo pasa un período de tiempo más o menos equivalente con cada progenitor.
- INDISTINTO: Reside de manera principal con un progenitor. Es el sistema preferido (Arts. 651, 656).

Unilateral

Art. 653 Código Civil y Comercial:
Es excepcional, puede configurarse cuando viven en distintos lugares.