Consiste en la atención de los requerimientos de la vida cotidiana de los hijos, es lo que anteriormente se conocía como “tenencia”.
Compartido
Art. 650 código civil y comercial:
- ALTERNADO: el hijo pasa un período de tiempo más o menos equivalente con cada progenitor.
- INDISTINTO: Reside de manera principal con un progenitor. Es el sistema preferido (Arts. 651, 656).
Unilateral
Art. 653 Código Civil y Comercial:
Es excepcional, puede configurarse cuando viven en distintos lugares.