Sepa Defenderse

Derecho de Familia:

División de bienes

Al momento de terminarse el matrimonio, junto con la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal.

Concepto

Generalmente, el momento de disolución de la sociedad conyugal puede coincidir con la fecha de la sentencia de divorcio o puede determinarse una fecha anterior, que definirá el juez conforme el momento en que las partes manifiesten que estaban separadas de hecho.

A partir de que la sociedad conyugal...

esté disuelta los bienes que cualquiera de las partes adquieran son bienes propios y no de ambos.

Al iniciarse un expediente de divorcio la parte que lo inicia debe presentar, conjuntamente con la demanda de divorcio, una “propuesta de convenio regulador” que proponga, entre otras cosas, como quisiera que se dividan los bienes que integren esa sociedad conyugal. 

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    (*) Campos Obligatorios

    Generalmente, se intenta como primer medida negociar entre las partes e intentar que puedan llegar a un acuerdo justo y razonable que beneficie a ambos. En caso de fracasar en las negociaciones quien resuelve la cuestión es el juez, y muchas veces está solución no es la más práctica para las partes, por lo que nosotros siempre intentamos las negociaciones entre los ex cónyuges como primer medida y, en última instancia, la resolución judicial del conflicto.

    Generalmente, se intenta como primer medida negociar entre las partes e intentar que puedan llegar a un acuerdo justo y razonable que beneficie a ambos. En caso de fracasar en las negociaciones quien resuelve la cuestión es el juez, y muchas veces está solución no es la más práctica para las partes, por lo que nosotros siempre intentamos las negociaciones entre los ex cónyuges como primer medida y, en última instancia, la resolución judicial del conflicto.

    USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:

    – Es importante aclarar que, el uso de la vivienda familiar, queda habitualmente atribuido al cónyuge que queda con el cuidado personal de los hijos menores en caso de que los hubiera, postergándose la división de ese bien hasta tanto los niños tengan la edad de 21 años, salvo acuerdo en contrario por parte de los cónyuges.

    – Debe tenerse en cuenta que, según el artículo 464 de código civil y comercial de la nación, los bienes propios (aquellos que no deben dividirse porque no son de la sociedad conyugal) son:

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    Sobre el Régimen de División de Bienes

    A partir de la reforma del año 2015 al código civil y comercial argentino, la ley de nuestro país prevé dos alternativas para dividir los bienes:

    1

    Régimen de separación de bienes: a través del cual los cónyuges al momento de casarse firman un contrato prenupcial que establece que cada cónyuge está en la libertad de administrar o disponer de sus propios bienes; la única excepción es la vivienda familiar. De este modo los bienes adquiridos de forma ganancial durante el matrimonio son propios y no de la “sociedad conyugal”.-

    2

    Régimen de la comunidad de ganancias: en este caso, los bienes adquiridos por la pareja durante el matrimonio, serán repartidos en partes iguales al momento del divorcio porque se considerarán pertenecientes a la “sociedad conyugal”. Los únicos bienes que no entran en este acuerdo, son los enumerados por el artículo 464 de código civil y comercial (enumerados más arriba).-

    Si usted está pensando en realizar un contrato prenupcial antes de casarse,
    contáctenos, podemos asesorarlo y confeccionar el acuerdo.

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