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Derecho de Familia:

DIVORCIO

¿Que documentación necesita?

¿Que documentación necesita?

Ley 26.994

Nuevo Código Civil y Comercial Argentino

Realizó cambios significativos en el proceso de divorcio. Entre los principales cambios podemos mencionar los siguientes:

IMPORTANTE: tanto uno como ambos cónyuges pueden iniciarlo.

Divorcio Conjunto

El divorcio conjunto es aquel que es presentado por ambas partes de manera conjunta.
En esta presentación declaran su intención de disolver el vínculo y proponen soluciones para las cuestiones que deban resolverse, como por ejemplo las relativas de los hijos y los bienes (si los hubiere).

Divorcio Unilateral

En el divorcio unilateral uno solo de los conyugues plantea el divorcio. En este caso el plazo para conseguir la sentencia de divorcio puede extenderse un poco más que el de común acuerdo ya que es necesario notificar al otro conyugue. Para iniciarlo, en ninguno de los dos casos es necesario alegar ninguna causal y no deben exponerse los motivos que llevaron a la ruptura de la pareja, quedando esos temas reservados para la privacidad, no siendo necesaria su divulgación en la justicia.

Divorcio Conjunto

El divorcio conjunto es aquel que es presentado por ambas partes de manera conjunta.
En esta presentación declaran su intención de disolver el vínculo y proponen soluciones para las cuestiones que deban resolverse, como por ejemplo las relativas de los hijos y los bienes (si los hubiere).

Divorcio Unilateral

En el divorcio unilateral uno solo de los conyugues plantea el divorcio. En este caso el plazo para conseguir la sentencia de divorcio puede extenderse un poco más que el de común acuerdo ya que es necesario notificar al otro conyugue. Para iniciarlo, en ninguno de los dos casos es necesario alegar ninguna causal y no deben exponerse los motivos que llevaron a la ruptura de la pareja, quedando esos temas reservados para la privacidad, no siendo necesaria su divulgación en la justicia.

    ¿Cuándo puedo pedir el divorcio?

    Para iniciar el divorcio no es necesario esperar un plazo determinado, usted puede solicitar inmediatamente después de haber contraído matrimonio.

    ¿Es necesario exponer los motivos o las causales de divorcio?

    En ningún caso, ni en el divorcio unilateral, ni en el es necesario alegar ninguna causal y no deben exponerse los motivos que llevaron a la ruptura de la pareja, quedando esos temas reservados para la privacidad, no siendo necesaria su divulgación en la justicia.

    ¿Cuál es el plazo plazo en el que se obtiene el divorcio?

    Es mucho más rápido que antes, generalmente en un divorcio conjunto el plazo es de 1 a 3 meses, en el caso de los divorcio unilaterales el plazo se extiende un poco más (por lo menos 6 meses), esto tiene que ver con cuestiones relativas a las notificaciones.

    Una vez que se dictó la sentencia de divorcio en el expediente, podemos proceder a inscribirlo ante el registro civil correspondiente y en ese momento si, su estado civil pasará a ser divorciado/a.

    CUESTIONES QUE DERIVAN DEL DIVORCIO:

    Dentro del mismo expediente de divorcio se pueden resolver cuestiones relativas a los diferentes puntos que pueden derivar de la ruptura del vínculo como ser: el cuidado personal de los hijos menores (antigua “patria potestad”), los alimentos, el derecho de comunicación con los hijos (antiguo “régimen de vivitas”), la división de bienes, atribución de la vivienda familiar (hogar conyugal) y compensaciones económicas si correspondieran.

    Generalmente primero el juzgado dictamina la sentencia de divorcio y, posteriormente, se intenta en audiencias conciliatorias que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre estos puntos. En caso de no llegar a un acuerdo, las cuestiones que queden pendientes de resolver, pueden tratarse en expedientes separados (alimentos, división de bienes, etc.) o bien las partes pueden acordar resolverlos de forma privada.

    CUESTIONES QUE DERIVAN DEL DIVORCIO:

    Dentro del mismo expediente de divorcio se pueden resolver cuestiones relativas a los diferentes puntos que pueden derivar de la ruptura del vínculo como ser: el cuidado personal de los hijos menores (antigua “patria potestad”), los alimentos, el derecho de comunicación con los hijos (antiguo “régimen de vivitas”), la división de bienes, atribución de la vivienda familiar (hogar conyugal) y compensaciones económicas si correspondieran.

    Generalmente primero el juzgado dictamina la sentencia de divorcio y, posteriormente, se intenta en audiencias conciliatorias que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre estos puntos. En caso de no llegar a un acuerdo, las cuestiones que queden pendientes de resolver, pueden tratarse en expedientes separados (alimentos, división de bienes, etc.) o bien las partes pueden acordar resolverlos de forma privada.

    Asista a nuestro Estudio Jurídico SEPA DEFENDERSE a una consulta en la que se podrá sacar todas las dudas con un abogado especialista en divorcios.

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