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Derecho de Familia:

Filiaciones o Impugnaciones de filiación

Los casos más comunes son niños no reconocidos por sus padres. En esta situación, las madres pueden iniciar un juicio de filiación con el que se busca que, un juzgado de familia, declare mediante sentencia judicial la paternidad del progenitor.

Los casos más comunes son niños no reconocidos por sus padres. En esta situación, las madres pueden iniciar un juicio de filiación con el que se busca que, un juzgado de familia, declare mediante sentencia judicial la paternidad del progenitor.

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Procesos de FILIACIÓN:

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En estos complejos casos, generalmente se lo cita al demandado (a la persona que la madre señala como el progenitor del niño) a una audiencia, y en caso de desconocimiento de la paternidad se lo vuelve a citar para realizar la prueba de ADN en el juzgado.

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Si el demandado no se presenta a la prueba de ADN, esto se va a tomar como grave presunción en su contra. Si se presenta y se realiza la prueba, este resultado es fundamental a la hora de que el juez dicte sentencia.

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Hay que tener en cuenta que, se requieren además, otras pruebas para acreditar la filiación como, fotos del demandado con la madre del menor y testigos que puedan acreditar la relación de ambos.

Otras acciones que se pueden realizar son:

Impugnación

Impugnación de la filiación para el caso de personas que crean ser progenitores de un menor que está reconocido por alguien que, en realidad, no sería su padre biológico. Esta acción la puede iniciar tanto el propio hijo o el tercero que tenga un interés legítimo por creer que puede ser el padre biológico del menor.

Nulidad

Acción de nulidad del reconocimiento, la cual la puede iniciar aquella persona que, habiendo reconocido a un menor, cree que no es el padre biológico del niño. Este acto busca atacar la validez sustancial del acto jurídico que contiene el reconocimiento por vicios que atañen a su eficacia. La acción de nulidad del reconocimiento no está contemplada en las normas de filiación del Código civil comercial (CCC) sino en las normas generales relativas a la validez de los actos jurídicos (artículos 259 CCC y subsiguientes). El artículo 573, CCC, dispone que el reconocimiento es irrevocable. Quien pretenda desplazar el vínculo filial nacido de su propio reconocimiento deberá probar los extremos que habilitan la nulidad del reconocimiento efectuado, principalmente el error como vicio de la voluntad al estar en el convencimiento de que la niña o el niño era su hija/o.

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