Sepa Defenderse

Derecho Civil y Comercial

Derecho Civil y Comercial

Que comprende esta sección de la ley

Que comprende esta sección de la ley

Toda la información que usted necesita actualizada de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26994, a continuación las principales áreas en las que trabajamos:

El desalojo es el medio idóneo para recuperar la posesión de un inmueble. Este proceso se torna necesario cuando el dueño legítimo de la propiedad pierde la tenencia de su casa, local o departamento, frente a un ocupante o intruso, con o sin contrato de alquiler. Además, tenga en cuenta que, en un expediente paralelo, se puede reclamar por sumas de dinero ya sea por la ejecución de alquileres, o mediante juicio por daños y perjuicios.

Para poder iniciar un juicio de desalojo sólo se requiere que el poseedor legítimo se vea perturbado en su derecho sobre un inmueble, y que el ocupante permanezca en el departamento, casa o local comercial al momento de iniciar el juicio.

El caso más común es el del inquilino que: incumple el contrato de alquiler o tras haberse finalizado el contrato de alquiler no entrega las llaves del inmueble al propietario. Las causas más comunes de incumplimiento de contrato por parte del inquilino son: falta de pago del alquiler, incumplimiento del pago de las expensas, retraso o falta de pago de los impuestos y servicios, roturas y daños en el inmueble, uso abusivo o no pactado en el contrato de alquiler, cambio del destino pactado del inmueble, entre otras. Ante estos casos de incumplimientos lo ideal es actuar rápidamente para solicitar el desalojo, previo intercambio telegráfico adecuado, y así evitar que los daños a la propiedad sean mayores.

El juicio de desalojo puede ser promovido por cualquier persona que tenga mejor derecho que el ocupante. Estos sujetos de derechos pueden ser: el propietario del inmueble (es quien cuenta con el título de propiedad); personas con derechos reales diferentes al dominio (usufructo, habitación, etc.); entre otros.

Tenga en cuenta que si usted tenía la POSESIÓN de un inmueble (pero no tenía escritura a su nombre, quizá sólo boleto de compra-venta o similar) la acción idónea para que usted recupere el bien es la de “Interdicto de Recobrar”, nuestros abogados podrán asesorarlo con mayor claridad al respecto.

Para más información contáctenos, podemos ayudarlo.

Por medio de este juicio usted podrá obtener la titularidad (escritura) de un bien inmueble del cual tenga la “posesión” pero no los “papeles”, para ello son necesarios una serie de requisitos que más adelante se detallarán.

La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.

Existen dos tipos de usucapión o prescripción adquisitiva: la usucapión “larga” (requisito posesión por 20 años); la usucapión corta (requisitos posesión por 10 años, buena fe y el justo título).

El interesado deberá ofrecer las siguientes pruebas -entre otras- con el fin de acreditar el ánimo de poseer:

  • Prueba de testigos: podrán acreditar el hecho de que el interesado en adquirir haya vivido efectivamente en el inmueble por un plazo temporal dado, y a su vez podrán manifestar la realización de actos de conservación del inmueble tales como mejoras.

    • Recibos de pagos por impuestos, tasas y servicios desde el comienzo de la permanencia del inmueble: Si, efectuados los pagos, se carece de los respectivos comprobantes, se pedirá Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe de su pago y fecha del mismo.

    • Otra prueba documental: gastos efectuados para mantener el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad: acompañando las facturas de tales «mejoras», (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc.) También sirven los planos catastrales de la propiedad.

Para más información contáctenos, podemos ayudarlo.

En nuestro estudio jurídico realizamos el trabajo de asesoramiento y confección de contratos de alquileres de inmuebles, compra-venta de propiedades, compra-venta de vehículos, entre otros. No contrates sin antes informarte.

Para más información contáctenos, podemos ayudarlo.

Son muchos y muy variados los casos por los que una persona puede estar en situación de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Si usted cree tener derecho a percibir dicha indemnización, contáctese con nosotros que nuestro abogados especialistas lo asesorarán.

 

Realizamos el trámite de cobranzas judiciales y prejudiciales. Muchas veces en estos casos lo primero que se intentan son las mediaciones y negociaciones, luego si ello no es suficiente se inicia el juicio de cobro. Los juicios de cobro o cobro ejecutivo pueden ser por el cobro de Cheques, Pagarés, y cobro de alquileres entre otros. Si usted tiene que realizar alguna de estas gestiones, llámenos. Podemos ayudarlo.

 

2 comentarios en “Derecho Civil y Comercial”

  1. Pingback: ?¿Sos poseedor de un inmueble o un terreno y querés tener la escritura? - Sepa Defenderse

  2. Pingback: ??Usurpación Ilegítima de un Inmueble - Sepa Defenderse

Los comentarios están cerrados.