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ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS – GASTOS DE INICIO DE CLASES

        Todos los años al inicio de las clases de los chicos sucede lo mismo, muchas madres y padres -que son quienes cobran la cuota de alimentos de sus hijos- se ven de pronto con gastos que exceden los consumos ordinarios que generan todos los meses los niños. ¿Quien y cómo debe pagar estos gastos? Es una de las preguntas que más se repiten los padres que están separados, y uno de los temas que más discusiones trae año tras año.
 
        Al momento del comienzo del ciclo lectivo hay que comprar uniforme, útiles escolares, libros para las distintas materias, pagar la matrícula del colegio y de actividades extraprogramáticas en institutos como los de inglés (que generalmente también cobran matrícula). ¿Están incluidos estos gastos en la cuota de alimentos mensual cobrada mensualmente?
 
       
    Naturalmente, si todos los meses organizan los gastos de sus hijos con una cuota de alimentos fijada en determinado monto, los meses de inicio de clases estos ingresos en concepto de cuota de alimentos van a resultar insuficientes.
 
 
 
        Es por eso que la ley y la jurisprudencia (es decir las sentencias judiciales) establecen que estos gastos son extraordinarios, esto quiere decir que no son gastos comunes y habituales, por lo tanto no deben abonarse con el dinero de la cuota de alimentos percibida mensualmente sino que se requiere un aporte diferencial y extraordinario para afrontarlo.
 
        Por regla general estos gastos extraordinarios deben ser compartidos en un 50% por cada progenitor. Es decir que, además de la cuota alimentaria mensual, el progenitor que abona alimentos debe reintegrarle al otro el 50% de lo que haya abonado por los últiles comprados, el uniforme, los gastos de matrícula del colegio y todo otro gasto extraordinario que se presente al comienzo de las clases y del ciclo lectivo.
 
        Estos gastos también pueden pactarse para que sean abonados al 100% a cargo del progenitor que paga alimentos, va a depender de las circunstancias de cada familia y de los acuerdos a los que arriben o las sentencias judiciales que se dicten según el caso.
 
        Los gastos de inicio de clases no son los únicos gastos extraordinarios que existen, hay otros como: gastos médicos extraordinarios -prótesis, órtesis, lentes, aparatos bucales, medicación fuera de la habitual, tratamiento psicoterapéutico/fonoaudiológico-; viajes de estudio -excursiones, campamentos o actividades deportivas-, actividades extracurriculares, cumpleaños propio y cumpleaños de amigos, entre otros.
 
        En caso de que la cuota de alimentos que estés recibiendo no contemple estos gastos extraordinario tenés el derecho de reclamarlos.
 
        Si tenés un acuerdo judicial o una sentencia que indique que el progenitor que paga alimentos debe reintegrarte estos gastos extraordinarios y no lo está haciendo podés reclamarlo y cobrarlo por via judicial, dentro del mismo expediente en el que se fijaron.
 
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Dra. Florencia R. Barros – ABOGADA