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Convivimos sin casarnos, pero…¿QUÉ PASA CON LOS BIENES?

❌💍 Convivimos sin casarnos, pero…¿QUÉ PASA CON LOS BIENES?🚗🛵🏠📺💰

En el caso de la Unión Convivencial todo lo comprado mientras la pareja conviva, NO se reconoce como bien común, por lo tanto no es divisible al momento de la separación. No importa si tienen hijos en común.
Esto puede subsanarse si, en caso de bienes registrales (vehículos, inmuebles, etc.) estos son inscriptos a nombre de ambos convivientes.

👉 En la convivencia no existe “Comunidad de Ganancias”.

Ante la separación, cada uno se llevará los bienes de los que era propietario, por ende no se procede a la división de bienes.

🤝 Salvo que se firme un «Pacto de Convivencia».

✅ Es ideal previamente asentar la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado. Todo esto se inscribe en el Registro de las Personas que corresponda por domicilio.🙏

📃✒️ El “Pacto de Convivencia” firmado tienen que presentar original y copia certificada por Escribano Público.

🧐 En el Pacto de Convivencia se deja en claro qué sucede en caso de que cese la unión convivencial. Por ejemplo, quién se quedaría viviendo en el hogar común, o qué sucede con los bienes que se compraron con esfuerzo común.

Si estás en esta situación, comunicate por alguno de nuestros medios y charlemos de tu caso.

😶Contás con toda nuestra discreción y asesoramiento justo y real. A veces las respuestas no agradan pero siempre es mejor comprender el marco de la ley para tomar nuestras mejores decisiones.

Es un tema que provoca muchas dudas y lamentablemente, terminan dejando a una de las partes perjudicada. ¡Asesorate correctamente para evitar dolores de cabeza!😨

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