Sepa Defenderse

Cuota Alimentaria

en tiempos de pandemia, cuarentena y distanciamiento social

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por hijos, separación, etc.

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    (*) Campos Obligatorios

    Conocé en qué consiste la obligación alimentaria hacia los hijos, quién fija la cuota y cómo cumplirla. Es posible INICIAR el trámite ahora o RECLAMAR el cumplimiento.

    La cuarentena que dio inicio el 19/03/2020 (en Argentina al menos) nos dejó a superar muchos desafíos en materia humana – con el distanciamiento social – y económica – por la limitación de actividades y circulación .

    En cuanto a lo legal, es importante aclarar que, a pesar del restringido funcionamiento del Poder Judicial durante esta cuarentena, pueden iniciarse nuevas demandas de alimentos y continuarse con juicios de alimentos ya iniciados, porque estos temas son consideramos urgentes debido a su importancia.

    ¡Y los abogados de familia seguimos trabajando para resolver estas cuestiones!

    ¿Que documentación necesita para inciar el trámite de alimentos?

    Lo que tenés que saber sobre la obligación de alimentos

    Siempre que se acredite la necesidad de percibir una cuota de alimentos por parte del niño o adolescente o joven adulto (recuerden que la cuota de alimentos se debe a los hijos hasta los 21 años o 25 años en caso de que esté estudiando y de que no pueda sustentarse por sus propios medios), la justicia deberá proveer y resolver lo solicitado. 

    ¿Funciona el poder judicial para este tipo de causas?

    En la Provincia de Buenos Aires o en CABA, hay algunas diferencias, pero lo importante para destacar es que, en cualquiera de los dos ámbitos, puede solicitarse que los juzgados / tribunales resuelvan causas relativas a juicios de alimentos, puesto que son consideradas causas urgentes en las que prima el interés superior del niño. 

    ¿Se pueden iniciar juicios por reclamo de alimentos?

    Por lo tanto SI, se pueden iniciar juicios nuevos de esta índole, como así también hacer presentaciones en juicios ya iniciados en los que deba reclamarse por falta de cumplimiento del alimentante, con el fin de poder mediante, por ejemplo, un embargo de haberes, asegurar el cobro de la cuota de alimentos.

     ¿Se puede reclamar en juicios de alimentos ya iniciados en el que no se esté cumpliendo con la cuota establecida?

     ¿Se puede fijar alimentos provisorios?

    ALIMENTOS PROVISORIOS – EMPIECE A COBRAR AL MISMO MOMENTO DE INICIAR AL JUICIO

    Una vez iniciada la demanda de alimentos, el juez lo primero que va a hacer es fijar una cuota de alimentos provisorios (generalmente del 15% de los ingresos del demandado para el caso de un solo hijo).

    Con el fin de asegurar el cobro de la cuota mientras dure el proceso.

    Este monto no es el definitivo, sólo se fija para asegurar el derecho del niño a cobrar alimentos, luego el monto definitivo suele ser mayor.

    En caso de que el progenitor del menor trabaje en blanco, en relación de dependencia, se va a trabar un “embargo” o retención directa de sus haberes por el porcentaje de alimentos provisorios fijados por el juez.

     

    CASOS ESPECIALES

    ¿Cuando los abuelos son responsables solidarios?

    Existen dos casos especiales que merecen un particular tratamiento:

    • Cuando el progenitor trabaja en negro –sin registración-.

    • Cuando el progenitor ejerce una actividad de forma independiente.

     

    Los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos

    SEPA DEFENDERSE

    Estudio Jurídico de Quilmes

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