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Derecho Laboral:

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Despido sin causa – Indemnización

Si a usted recibe un telegrama de despido, lo primero que debe hacer es consultar con un abogado para que le diga exactamente cuál es el monto de la indemnización que le corresponde.

Complete el formulario con sus datos para coordinar una llamada o reunión y así avanzar en su caso.

En la sección inferior encontrarás una serie de respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos en el Estudio Jurídico. Cada situación tiene sus propias características, comunicate y podremos analizar los mejores pasos.

Algunos temas tratados


    (*) Campos Obligatorios

    ¿QUÉ PASA SI ME DESPIDEN?

    En el caso de que su empleador lo despida sin causa, es decir, en caso de que su empleador decida finalizar la relación laboral arbitrariamente, sin una causa aparente, o con una causa insuficiente o inexistente, porque no se pudo probar lo invocado, el trabajador tiene el derecho a cobrar una indemnización.

    ¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE MI INDEMNIZACIÓN POR ACTIGÜEDAD?

    La indemnización por despido sin causa, es también llamada indemnización por antigüedad, y está prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo. Equivale a UN MES de sueldo bruto por año de trabajo o fracción mayor a tres meses de trabajo.

    ¿CUALES SON LOS RUBROS QUE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN?

    Además de la indemnización por antigüedad deben sumarse los siguientes rubros: días trabajados hasta el distracto, integración mes despido, preaviso, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, entre otras.

    ¿CUÁL ES EL VALOR DEL SALARIO QUE SE CONSIDERA PARA EL CÁLCULO?

    La remuneración que debe considerarse para hacer el cálculo de la indemnización por despido sin causa es el mejor salario normal, mensual y habitual, que incluya el proporcional del aguinaldo, horas extras, pagos en negro y demás conceptos no remunerativos (tales como propinas, comisiones, gratificaciones, bonos, cocheras, uso de vehículos, etc), siempre y cuando el uso o percepción de tales rubros sea normal, habitual y con cierta periodicidad.

    Al hablar de “Mejor Remuneración” la norma se refiere a que debe tomarse la más elevada, y que a su vez sea normal, mensual y habitual. Se deben incluir también las horas extras, diferencias abonadas al trabajador “en negro”, propinas, comisiones, etc.

    ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE MI EMPLEADOR PARA ABONAR LA INDEMNIZACIÓN?

    El plazo que tiene su empleador para abonar la indemnización por despido es el mismo que establece la ley de contratos de trabajo (LEY 20.744) para el pago de remuneraciones artículo 128:

    “Art. 128. —Plazo. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.”, conforme artículo 255 bis “Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.”.

    ¿Cuáles son las INDEMNIZACIONES AGRAVADAS?

    Además, en ciertos casos, deben incluirse indemnizaciones agravadas. Estos casos son:

    Despido por maternidad

    De acuerdo a lo establecido por la ley de contrato de trabajo, las mujeres gozan de licencia por maternidad, la cual es de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo. A su elección, puede optar por reducir los días anteriores, para sumarlos al tiempo otorgado luego del parto. La comunicación de embarazo efectuada por la trabajadora al empleador, debe ser fehaciente (por escrito) incluyendo la fecha probable o estimada para el parto. Entonces, si el despido se produce 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que fue a causa de éste (siempre que se haya efectuado la notificación al empleador, tal como mencionamos más arriba).

    En estos casos, le corresponde percibir una indemnización adicional equivalente a UN AÑO de remuneraciones, las que se suman dentro de la liquidación final.

    Despido por Matrimonio

    En este caso, también debe existir notificación fehaciente del trabajador al empleador (como en el punto anterior), y la indemnización correspondiente también es la equivalente a UN AÑO de remuneraciones. Para que se considere que el despido fue por causa de matrimonio, el mismo debe haberse efectuado 3 meses anteriores o 7 meses posteriores al matrimonio.

    Despido durante el plazo de licencia paga

    Enfermedades inculpables

    Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador (art 213 LCT).

    IMPORTANTE

    No se quede con lo que le dice su empleador, verifique que la indemnización que va a recibir sea la correcta, no dude en consultarnos. Nuestros abogados especialistas en derecho laboral pueden realizar el cálculo de su indemnización por despido.

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