Sepa Defenderse

Accidentes Laborales:

Enfermedades Profesionales

¿QUÉ SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES?​

Las enfermedades profesionales son patologías que se producen por causa del tipo de labor que realiza una persona o por el lugar de trabajo donde desarrolla tareas. El Decreto 658/96 contiene un listado de aquellas patologías que deben considerarse enfermedades profesiones, sin embargo, ese listado no tiene carácter taxativo; toda enfermedad puede ser profesional si puede probarse su origen laboral.

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Si la enfermedad no se encuentra en el listado de “enfermedades profesionales” y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART.

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Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica la que definirá si se la reconoce como enfermedad profesional.

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Sin embargo, no siempre es tan sencillo como parece lograr que la ART se haga cargo de cubrir una enfermedad profesional. Por este motivo, siempre es aconsejable que realice una consulta con un abogado especializado en defender los derechos de los trabajadores.

Sobre los diagnósticos

Es muy común que las ART, para eludir sus responsabilidades, rechacen siniestros afirmando que se trata de una “enfermedad degenerativa” o “enfermedad inculpable” o “enfermedad preexistente”, etc, o que no tienen obligación de responder dado que se trata de “enfermedades no listadas”. En este sentido, la ley de riesgos del trabajo no regula adecuadamente este asunto, a pesar de que periódicamente se van agregando nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales.

ATENCIÓN

Hoy en día, las ART rechazan sin más las denuncias por enfermedades profesionales, siendo que la mayoría se encuentran cubiertas y pueden generar derecho a cobrar una indemnización.

Si esto sucede, y la ART rechaza una enfermedad por no encontrarse en el listado, debe realizarse un procedimiento bastante engorroso para poder acceder a la Justicia, incluyendo la presentación (ante la Comisión Médica correspondiente) de una “Petición fundada”, que consiste en un informe médico legal que contenga diagnóstico, fundamentos y constancias sobre la enfermedad denunciada y la exposición a los agentes de riesgos que se encuentren presentes en el trabajo respectivo. También se pueden acompañar, como medio de prueba, estudios médicos complementarios relacionados a la enfermedad denunciada. Esta Petición Fundada debe ir firmada por el médico legista que nos acompañe.

A CONTINUACIÓN ENUMERAMOS LOS CASOS DE PATOLOGÍAS MÁS COMUNES DE “ENFERMEDADES PROFESIONALES” NO LISTADAS:​

Nuestro equipo de abogados especializados en accidentes de trabajo puede ayudarlo en cualquiera de estos casos a arribar a una solución justa y a defender sus derechos.