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Excedente de edad jubilatoria ¡Informate sobre el beneficio!

¿SUPERASTE LA EDAD JUBILATORIA PERO TE FALTAN ALGUNOS AÑOS DE APORTES?

🧓👩‍🦳 “Excedente de edad jubilatoria” ¡Informate sobre el beneficio!

¡Aunque no tengas los 30 años de aportes!

 

Cuando una persona supera la edad requerida para jubilarse y le faltan años de aportes, puede utilizar ese «excedente» para compensar años faltantes:

✅ 1 año de servicio por cada 2 años de edad excedente.

Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años de edad (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes (1 año menos de aporte).

¡Esto aplica a días y meses!
Ejemplo: tenés 60 años y 6 meses de edad, se computan 3 meses de aportes.

Nuestro Estudio Jurídico es especialista en temas previsionales y jubilatorios.

💪Estamos capacitados para acompañarte en el proceso jubilatorio explicando con tranquilidad y sencillez los pasos que debés dar para lograr tu jubilación.

🤔¿Sabés si cumplís los requisitos para optar por alguna de las moratorias vigentes? Se puede regularizar y completar los años de aportes faltantes para ser beneficiario de una jubilación ordinaria.

⚖️ Están sujetas previamente a una evaluación socioeconómica.

📞 ¡Llamanos y solicita tu turno para asesorate! En Sepa Defenderse somos abogados especialistas en derecho previsional.

Contanos tu caso y si querés iniciar alguna acción legal, comunicate a nuestro Estudio Jurídico vía:


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