Derecho de Familia:
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Nuestro Estudio tiene más de 10 años de experiencia. Brindamos asesoramiento jurídico integral, siento especialistas en Derecho de Familia buscando la mejor solución a cada caso. Completá el formulario y sacate todas las dudas.
Primeros pasos
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Coordinamos una reunión (virtual o presencial) y envianos los datos sobre el matrimonio (documentación, datos personales, lugar de celebración, etc).
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Nuestro Equipo del Estudio Jurídico realizar todas las gestiones pertinentes y te mantenemos informado.
Divorcio Express de Común Acuerdo
El Divorcio Express de Común Acuerdo es aquél que es solicitado por ambas partes en una misma presentación.
- Cada conyuge es asistido por un profesional.
- Sentencia consensuada entre futuros ex-cónyuges
- Posibilidad de hacer acuerdo sobre bienes y/o hijos
- Incluye firma y asesoramiento de dos abogados patrocinantes independientes
Divorcio Unilateral
Divorcio Unilateral es aquél que es solicitado sólo por una de las partes, sin consentimiento ni firma de la otra.
- No hay obligación de demostrar causa
- Sentencia RÁPIDA
- Incluye firma de abogado patrocinante
Documentación
- Acta o libreta de matrimonio
- Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad
- Fotocopia de DNI de los solicitantes
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$$$ ¿Cuánto cuesta un divorcio? $$$
Una parte lo establece la Ley, otra depende del caso (hijos, bienes, deudas, etc)
Debés tener en cuenta lo siguiente:
🔸La Ley Arancelaria establece el monto MÍNIMO de honorarios.
🔸Cada profesional establece el valor de su trabajo según su criterio y experiencia.
🔸Depende del caso, los honorarios se reparten entre las partes, no paga uno solo de los cónyuges.
🔸Suscribí un convenio de honorarios de ser posible, para ordenar las formas y fechas de pago.
🔸Con respecto a “honorarios a resultado” o “a regulación judicial” debe quedarte muy claro el monto estimado que pueda representar al final del juicio.
🔸Escuchá con atención los detalles sobre bienes en común o heredados, cuota alimentaria si hay hijos o compensación económica si corresponde.
🔸Siempre es mejor llegar a un acuerdo que ir a juicio.
Sobre la Cuota de Alimentos
Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie, y que por lo tanto se pueden establecer acuerdo que incluyan además de un monto fijo en dinero el pago de gastos como por ejemplo el colegio y la obra social. Además, las cuotas de alimentos se fijan de forma proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Aunque el niño conviva de forma alternada o indistinta con ambos progenitores, si los recursos de estos no son equivalentes aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.
El deber de alimentos para con los hijos es hasta la edad de 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. El deber de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo acredita que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados.
Sobre el cuidado personal de los hijos
Consiste en la atención de los requerimientos de la vida cotidiana de los hijos, es lo que anteriormente se conocía como “tenencia”.
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