Sepa Defenderse

Jubilaciones y Pensiones:

JUBILACIÓN POR CEGUERA

En Argentina las personas no videntes pueden acceder a la jubilación a una menor edad y con menos años de servicio que los exigidos en el régimen general.

REQUISITOS

20 AÑOS DE SERVICIO
Y/O 45 AÑOS DE EDAD

Se otorga a aquellas personas que padezcan ceguera congénita o adquirida.

 

IMPORTANTE:

  1. Si cumple con el requisito de la edad no será necesario cumplir la totalidad del otro requisito (20 años de servicio).
  2. Si cumple con los 20 años de servicio tampoco será necesario cumplir con el otro requisito (45 años de edad).
  3. Si ya cumpliste 45 años no es necesario que acredites servicios por 20 años.
  4. Si realizaste aportes por 20 años y aún no cumpliste los 45 años también podrás acceder a la jubilación por ceguera.
  • ¿Qué sucede si adquirí la ceguera después de cumplir los 45 años o los 20 años de aportes? 

Puede acceder a dicho beneficio pero la ceguera debe perdurar por 2 años consecutivos.

  • ¿Se puede cobrar este beneficio junto con otro beneficio previsional? 

Si, es posible