Jubilaciones y Pensiones:
JUBILACIÓN POR CEGUERA
En Argentina las personas no videntes pueden acceder a la jubilación a una menor edad y con menos años de servicio que los exigidos en el régimen general.
REQUISITOS
Se otorga a aquellas personas que padezcan ceguera congénita o adquirida.
IMPORTANTE:
- Si cumple con el requisito de la edad no será necesario cumplir la totalidad del otro requisito (20 años de servicio).
- Si cumple con los 20 años de servicio tampoco será necesario cumplir con el otro requisito (45 años de edad).
- Si ya cumpliste 45 años no es necesario que acredites servicios por 20 años.
- Si realizaste aportes por 20 años y aún no cumpliste los 45 años también podrás acceder a la jubilación por ceguera.
¿Qué sucede si adquirí la ceguera después de cumplir los 45 años o los 20 años de aportes?
Puede acceder a dicho beneficio pero la ceguera debe perdurar por 2 años consecutivos.
¿Se puede cobrar este beneficio junto con otro beneficio previsional?
Si, es posible