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La Decisión de Adoptar un Menor

Manual práctico sobre todas las dudas y pasos a seguir para adoptar un menor. Conozca además los requisitos que la ley exige para ser padres adoptivos. Un completo informe para los futuros padres.

Elegir ser padre o madre debe ser siempre una decisión tomada a conciencia, teniendo en miras todo lo bueno y maravilloso que un hijo puede aportar a nuestras vidas, pero también entendiéndolo como la adquisición de una responsabilidad de por vida, no sólo desde el punto de vista económico como muchos piensan, sino también desde el punto de vista afectivo, ya que nuestros hijos siempre van a necesitar de nuestro amor y apoyo como padres, tengan la edad que tengan.

Si ser padre debe ser una elección más que responsable, también lo debe ser tomar la decisión de adoptar un niño. Muchas pueden ser las motivaciones que nos lleven a tomar este camino: hay parejas que adoptan porque no pueden tener hijos, hay solteros que adoptan porque quieren vivir la experiencia de ser padres y no cuentan con una pareja para compartirlo, hay quienes ya tienen sus hijos criados y quieren brindar su amor a algún niño que lo necesite; las causas que originen la adopción pueden ser infinitas.

Es importante que ser padre adoptivo requiere de determinada preparación tanto de los futuros adoptantes como de sus familiares cercanos para que cuando el niño llegue al hogar tenga el recibimiento que se merece.

Nuestra legislación prevé los procedimientos a llevar a cabo para poder adoptar un menor. Así, lo primero que deben hacer quienes deseen recibir a un menor en el seno de su hogar es inscribirse en un registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos creado en el año 2004 por la ley 24.854. Para integrar la nómina de aspirantes es requisito esencial que los peticionantes estén domiciliados en el ámbito de la República Argentina, con efectiva residencia por período anterior de 5 años. En el caso de extranjeros dicho plazo comenzará a regir a partir de la radicación otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.

La nómina de aspirantes se integrará con la lista de aspirantes inscriptos en todas las provincias que hubieren adherido al registro. La inscripción se efectuará por los peticionantes en el «Libro de Aspirantes» ante los profesionales idóneos del organismo designado por cada jurisdicción correspondiente a su domicilio, con la apertura del legajo respectivo, donde deberán constar los siguientes datos como mínimo: número de orden, fecha de inscripción, apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, sexo, estado civil y en su caso acta de matrimonio, profesión u oficio, en caso de imposibilidad de concebir se deberán exhibir los estudios médicos correspondientes, y certificado de reincidencia; datos completos de hijos si los hubiere, indicando en cada caso: apellido, nombres, fecha de nacimiento, si es biológico o adoptado y en su caso si la adopción es simple o plena, si vive o no, si habita con el aspirante y domicilio legal; número de menores que estaría en condiciones de adoptar, edades, si acepta menores con discapacidad, si acepta grupos de hermanos, si previamente ha tenido menores en guarda y resultado de la misma; evaluaciones jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de los postulantes y su núcleo familiar inmediato; indicación de la documentación acompañada. Se extenderá a los aspirantes una constancia de iniciación del trámite. Luego de la evaluación por parte del organismo correspondiente, éste se expedirá admitiendo o denegando la inscripción.

Dicho requisito deberá comunicarse a los postulantes de modo fehaciente en su primera presentación. Este registro permite que quien esté inscripto, pueda adoptar un niño de cualquier provincia del país que haya adherido al mismo. Con ello se quiso evitar las sustracciones de menores en forma ilegal o las entregas de menores a cambio de dinero como ocurre en muchas provincias del interior del país. Lamentablemente, esta situación aún hoy no ha podido ser erradicada y el tráfico de menores es un mal que preocupa a toda la sociedad. Cabe aclarar que mas allá de la vigencia de este sistema, los tiempos para adoptar no se han agilizado, lo que fomenta lamentablemente estas compras de niños tan reprochables. Quien quiere ser padre debe tener paciencia para recibir ese regalo que nos da la vida. Qué ejemplo sería para los chicos enterarse el día de mañana que fueron comprados como una mercancía más y no adoptados como dice la ley.

Entre los requisitos de la ley de adopción encontramos que nadie puede ser adoptado por dos personas, salvo que éstos sean cónyuges. En caso de concubinato, será sólo uno el que adopte al menor. A su vez, el adoptante debe ser al menos 18 años mayor que el adoptado. Si usted quiere adoptar debe contar con por lo menos 30 años de edad. Quienes no hayan cumplido treinta años pueden adoptar sólo si se demuestra en el caso de los cónyuges que llevan más de tres años de casados; aún por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.

No desespere y tenga paciencia, un niño trae felicidad y alegría al hogar.-