📚Los gastos de inicio de clases
y la cuota de alimentos
¿Qué pasa con estos gastos adicionales que tenemos en esta época del año con el comienzo de clases?
La realidad es que estos gastos se consideran EXTRAORDINARIOS.
Es decir, que son gastos que no suceden a lo largo de todo el año, y por lo tanto no están incluidos en la cuota normal y habitual que se cobra todos los meses.
💰🤝Se supone que estos gastos extraordinarios tienen un régimen particular que va a depender de lo que hayas acordado, en caso que tengas un acuerdo o una sentencia judicial que regule tu situación de alimentos.
Si no lo tenés regulado, lo más común es que estos gastos extraordinarios, se paguen a un 50% por cada progenitor.
Es decir que, además de la cuota habitual de todos los meses, se debe reintegrar el 50% de lo gastado en útiles escolares, matrícula, uniforme y demás gastos que conlleva el inicio de clases.
🆘 ¿Te encontrás ante un problema con la Cuota Alimentaria?
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