Reproducir vídeo
Jubilaciones y Pensiones:
Pensiones
¿Cuándo se puede cobrar esta pensión?
El derecho a cobrar una pensión surge luego de que fallece un trabajador/a en actividad, un autónomo/a, monotributista, o un jubilado/a.
¿A quiénes les corresponde esta prestación?
Cónyuge
Con partida de matrimonio actualizada posterior a la fecha de fallecimiento.
Conviviente
Acreditando cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
A hijos del fallecido
Menores de 18 años solteros o incapacitados para trabajar y que hayan estado a cargo del trabajador fallecido –sin límite de edad-.
ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO DEL/A CONVIVIENTE:
El caso más común por el cual nos consultan usualmente en el estudio, es el de aquellas personas que, habiendo convivido durante muchos años con su pareja, al momento de fallecer esta, necesitan cobrar su haber previsional o tramitar su pensión (en caso de que el fallecido sea un trabajador) y no pueden hacerlo por la dificultad que presenta el acreditar esa convivencia al no estar casados.
Como dijimos más arriba en caso de tener que acreditar una CONVIVENCIA para el trámite de una pensión deben acreditarse desde el momento del deceso hacia atrás 5 años de convivencia, o 2 años en caso de que haya hijos en común.
Este es un complejo trámite del cual nuestros abogados pueden encargarse de realizar por completo, evitándole a usted la pérdida de tiempo y los resultados desfavorables por trámites mal iniciados. En nuestro estudio jurídico nos podemos ocupar de todo el proceso, y la obtención de documentación necesaria para el trámite.
A modo informativo le facilitamos la lista de medios de prueba que admite ANSES para probar la CONVIVENCIA PREVISIONAL
Opción 1 - Presentar UNA de las siguientes pruebas:
Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
Unión Civil.
Opción 2 - Presentar al menos TRES pruebas de las siguientes seis:
Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
Contrato de locación familiar, debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
Documentación del Banco de una cuenta corriente o caja de ahorros, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
Servicios públicos a nombre del/de la conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Para ambas opciones debe haber una prueba en las que coincida el domicilio entre la defunción y el DNI de solicitante, debiendo estar emitida o tenga vigencia desde los dos últimos años al momento del fallecimiento
Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
Unión Civil.
Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
Contrato de locación familiar, debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
Documentación del Banco de una cuenta corriente o caja de ahorros, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
Servicios públicos a nombre del/de la conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Para ambas opciones debe haber una prueba en las que coincida el domicilio entre la defunción y el DNI de solicitante, debiendo estar emitida o tenga vigencia desde los dos últimos años al momento del fallecimiento
Pensión por fallecimiento de un trabajador
Sabemos cómo ayudarte. Contáctanos para más información y asesoramiento de tu caso particular.
Requisitos que debe cumplir el trabajador fallecido
(sólo uno de los siguientes)
*Atención, en caso de que no tenga el tiempo de aportes exigido, nuestros abogados pueden realizar el trámite para que los obtenga mediante las moratorias vigentes. CONSÚLTENOS.
- Tener 30 años de aportes en el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial.
Documentación necesaria para iniciar el trámite: partida de defunción, recibos de sueldo, altas de AFIP y toda documentación laboral posible del trabajador fallecido.
Pensión por fallecimiento de un jubilado
La pensión derivada es un trámite más sencillo que los anteriores, la complicación más frecuente que surge es la del conviviente que presenta dificultades para la acreditación del vínculo, cuyos detalles explicamos más arriba.
Detalle a tener en cuenta
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar la aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
RETIRO POR INVALIDEZ
Si usted se encuentra incapacitado física o intelectualmente para desarrollar su actividad laboral, sin importarla edad que tenga, es altamente probable que tenga derecho a acceder a un Retiro por Invalidez.
¿Cuál es el porcentaje de incapacidad requerido?
Para poder acceder a este beneficio usted de encontrarse incapacitado laboralmente. Esto se presume cuando la invalidez disminuye en un 66% o más su capacidad laboral.
¿Quién determina su incapacidad?
La determinación de la incapacidad es llevada a cabo por Comisiones Médicas.
Incompatibilidades
Para poder percibir esta prestación es necesario NO desarrollar ninguna actividad en relación de dependencia.
Requisitos
Poseer una incapacidad intelectual o física de 66% o más. El solicitante no debe haber alcanzado aún la edad necesaria para acceder a una Jubilación ordinaria. Tampoco debe estar percibiendo una jubilación en forma anticipada. Cumplir con la condición de aportante regular (30 meses) o aportante irregular (18 meses).