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Protegé tu casa de las deudas

🏠 ¿CÓMO PODÉS PROTEGER TU CASA DE LAS DEUDAS?

Antes con el régimen llamado “BIEN DE FAMILIA” ahora “Régimen de PROTECCIÓN de LA VIVIENDA”
Hablamos un poco más de los mitos legales que generan dudas y trámites erróneos.

🔶¿Qué es el Régimen de PROTECCIÓN de LA VIVIENDA?
Es una herramienta para proteger la propiedad ante eventuales embargos

🔷¿Quién y dónde se realiza el trámite?
El titular del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble

🔶¿Protege sobre deudas anteriores a la realización del trámite?
NO es retroactiva, solo actúa por embargos con causas POSTERIORES a su afectación

 

🔺NO TE CUBRE FRENTE A:

❌Deudas por expensas

❌Deudas por impuestos, tasas o contribuciones

❌Deudas por construcción o mejoras en la vivienda

❌Hipoteca con la conformidad del cónyuge o conviviente

❌Deudas por alimentos que estén a cargo del propietario en favor de sus hijos

🔷¿Cuántos bienes puedo afectar?
Un ÚNICO BIEN, destinado a vivienda

🔶¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
En defecto, los parientes cercanos (hermanos, tíos, primos) que convivan con él

🔷¿Si fallece el titular se termina la protección?
NO. Subsiste luego de fallecido el titular del dominio o su cónyuge, o mientras sobreviva un beneficiario.

🔶¿Debe estar habitado el bien?
SI. El titular o uno de los beneficiarios, debe habitar el inmueble

🔷¿Puedo hipotecar el bien o utilizarlo como garantía para alquilar?
SI se puede HIPOTECAR.
NO se puede utilizar como garantía

🔶¿Puedo vender la propiedad?
Tenés que desafectarla, realizando un trámite en el Registro de la Propiedad

Contanos tu caso y si querés iniciar alguna acción legal, comunicate a nuestro Estudio Jurídico vía:


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