Sepa Defenderse

Derecho Laboral:

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Trabajo sin registración – Indemnización

Si usted está dentro de una relación laboral sin registración, lo que comúnmente se conoce como “trabajo en negro”, usted tiene derecho a reclamar a su empleador la correcta registración de dicha relación laboral.

ATENCIÓN – NO ENVIE NINGÚN TELEGRAMA DE RENUNCIA

Recuerde que, si usted está en negro, jamás debe enviar un telegrama de renuncia, ni ante las promesas de su empleador de abonarle una indemnización. Si usted envía un telegrama de renuncia, pierde todos sus derechos para hacer el reclamo. Esto es porque la renuncia es el acto voluntario del trabajador de dar por terminado el contrato de trabajo, sin que le corresponda en ese caso indemnización alguna.

Algunos temas tratados


    (*) Campos Obligatorios

    ¿CUÁNDO INICIAR EL RECLAMO?

    Muchas veces las personas no estás dispuestas a hacer el reclamo para que su empleador los “ponga en blanco” porque creen que al hacerlo los despedirían. Esta es una situación posible por lo que, generalmente, estos reclamos se realizan al momento en que la persona ya no quiere continuar la relación laboral o cuando su empleador arbitrariamente decide despedirla.

    ¿CÓMO SE REALIZA EL RECLAMO?

    Para iniciar este reclamo, debe acudir al estudio jurídico, donde un abogado redactará la primera intimación por telegrama laboral al empleador por incumplimientos graves por la falta de registración, en la mayoría de los casos estas cartas documentos son respondidas por los empleadores desconociendo totalmente la relación laboral, lo que deriva en que el trabajador pueda darse por despedido, produciéndose de este modo un despido indirecto.

    IMPORTANTE

    Una vez que el trabajador se considera despedido (para lo cual también se debe enviar un telegrama laboral) surge el derecho al cobro de la indemnización por despido.

    ¿CUÁLES SON LOS RUBROS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

    En estos casos la indemnización por despido va a incluir los siguientes rubros: indemnización por antigüedad (un mes de sueldo –mejor remuneración normal y habitual en un año- por año trabajado o período mayor a tres meses), integración mes despido, preaviso, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, multas por falta de registración de las leyes 24.013 y 25.323, entre otras.

    ¿SIEMPRE HAY QUE IR A JUICIO?

    No. Tanto en provincia de Buenos Aires con en CABA, nuestros abogados intentan siempre primero las instancias conciliatorias de negociación. En provincia de Buenos Aires esa instancia conciliatoria es dentro del Ministerio de Trabajo de la localidad donde tal actividad se desarrolla. En CABA, en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Si en esas negociaciones se llega a un acuerdo se va a poder resolver el conflicto de una forma más rápida.

    ¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO SE LLEGA A UN ACUERDO?

    En caso de no llegar a un acuerdo en la instancia conciliatoria, se iniciará el expediente judicial, la demanda contra sus empleadores para obtener el cobro de su indemnización. Para iniciar el juicio usted necesitará: datos de 5 testigos que lo hayan visto trabajando en el lugar, fotos trabajando en el lugar, conversaciones por mensaje de texto o whatsapp con sus empleadores, y toda otra prueba que crea oportuna y que acredite la relación laboral que se intentará probar.

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