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Alimentos para los Hijos: Obligación de ambos padres

La obligación alimentaria de los padres con respecto a sus hijos menores de edad surge desde la concepción hasta que cumplan los 21 años, e incluso puede subsistir en el supuesto de que esa persona tenga alguna incapacidad.

Esta obligación comprende todo lo que haga a la subsistencia del menor, es decir, que no se limita a la comida propiamente dicha, sino que incluye todo lo necesario para que el menor pueda desarrollarse plenamente: alimentación, vestimenta, educación, gastos médicos, etc.

En reiteradas oportunidades escuchamos que ante un conflicto familiar que termina en una separación, o cuando la mamá es soltera, el papá incumple con la manutención de sus hijos. Pero lo que esas personas no deben olvidar es que más allá de que su pareja haya terminado, los hijos son de los dos y se merecen el mejor trato y cariño por parte de ambos padres, y una de las formas de demostrárselos, es brindándoles una buena calidad de vida en la medida de lo posible.

Si sus hijos son víctimas de esta situación la ley otorga dos caminos para subsanarlo: el reclamo ante los tribunales de familia para la fijación y cumplimiento de una cuota alimentaria y la denuncia en sede penal.

Si se opta por recurrir a los tribunales de familia, se debe hacer con un abogado, quien va a ser el encargado de asesorarlo y llevarle adelante el proceso. Se inicia un expediente en donde se fijará el valor de la cuota según las posibilidades económicas de la persona obligada al pago. Luego se la va a intimar a su cumplimiento.

Ante la falta de pago de las cuotas, si la persona trabaja en relación de dependencia, se puede solicitar el embargo judicial del sueldo, que, a diferencia de los embargos por otros motivos que no sean alimentos, no está limitado a un veinte por ciento del haber, lo que significa que el tribunal estimará si corresponde embargar una suma mayor.

Existe también la posibilidad de denunciar al incumplidor en la vía penal a través de la denuncia prevista en la ley 13.944 por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En caso que usted opte por esta denuncia, esta ley prevé la sanción de prisión de un mes a dos años o una multa dineraria para aquellos padres que aunque no medie sentencia que les ordene el cumplimiento de una obligación alimentaria, no presten los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos.

Recuerde también que si el papá no tiene posibilidades económicas para cumplir con su obligación se puede accionar contra otros familiares directos, que si puedan hacerle frente.

Si usted lucha, de una u otra forma va a poder conseguir el sustento que sus hijos se merecen.