La ley laboral exige que todo pago que se efectúe a los trabajadores, ya sea en concepto de salario o cualquier otra forma de remuneración, se instrumente mediante recibo firmado por el trabajador.
Cuando una persona trabaja en relación de dependencia, cobra en forma mensual, quincenal o semanal, y cada monto que el trabajador deba percibir, será expresado en un recibo confeccionado al efecto, con las formalidades que establece la ley laboral. Además, hay que tener presente que el recibo es el medio idóneo para probar que el pago se ha efectuado.
Es requisito esencial que el recibo sea confeccionado en doble ejemplar. El original queda en poder del empleador con la firma de conformidad por parte del trabajador, mientras que el duplicado debe ser entregado al trabajador para que pueda controlar si los datos que constan en el recibo son correctos.
En caso de que el duplicado no concuerde con el recibo original, tiene prevalencia el recibo que se encuentra en poder del trabajador, porque éste controló la copia que obra en su poder. Usted como dijimos, es el encargado de controlar todos los rubros que se le están abonando, y esto lo debe hacer antes de firmar el recibo de sueldo, ya que con su firma está prestando conformidad con lo allí detallado. Además, con su firma, está manifestando haber percibido el total de los conceptos descriptos. Pero si su patrón le quiere hacer firmar un recibo que no se condice con la realidad, no lo firme. Es muy común y todavía sigue sucediendo que los empleadores desconozcan algunos rubros a sus empleados que sin embargo por la ley laboral, están obligados a pagar, y deben constar en los recibos. Esto sucedió en muchas pequeñas y medianas empresas cuando el gobierno implementó el pago de las asignaciones no remunerativas. El procedimiento que seguían era: liquidar ese aumento en los recibos, pero hablaban con sus trabajadores aduciendo que no podrían afrontar ese valor, pero que si querían seguir trabajando, deberían firmar el recibo de esa forma, caso contrario se quedarían sin empleo. De esta manera, muchos trabajadores se vieron burlados en sus derechos por temor a la toma de represalias por parte de sus patrones.
Tenga presente que cada recibo prueba el pago del período al cual se refiere, por lo tanto, el recibo del último mes no prueba que se hayan efectuado los pagos correspondientes a los meses anteriores.
En cuanto a los requisitos que el recibo debe cumplir, están expresamente enumerados en la ley, entre los más importantes encontramos: datos identificatorios del empleador junto con su número de CUIT, nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y el CUIL (código único de identificación laboral), todo tipo de remuneración que perciba (si por ejemplo se tratase de porcentajes o comisiones de venta), el total bruto de la remuneración, en caso de trabajar por día o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. También deben constar en forma clara los descuentos que se le efectúan al trabajador por aportes jubilatorios, obra social, cuota sindical o cualquier otro descuento que esté permitido por ley, por ejemplo, embargos judiciales. A su vez, deberá constar en números y letras el importe neto percibido por el trabajador, es decir, lo que efectivamente va a recibir en mano. Otro dato fundamental es la fecha de ingreso del trabajador al empleo. Téngalo presente, ya que es muy común que en los recibos de sueldo se consigne una fecha posterior a la que usted realmente ingresó. De esta manera, se pierde el beneficio a cobrar la antigüedad en el trabajo, e incluso si alguna vez es despedido sin una causa justificada, su indemnización le será abonada en base a la antigüedad que figura en el recibo.
No deje que se abusen de usted. Haga que lo respeten como persona, y haga respetar también sus derechos. No se puede vivir con miedo. De esta manera seguirán los más fuertes pisando la cabeza de los más débiles. Reclame por lo que es suyo, nadie lo hará por usted.