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¿Conocés los derechos que tenés como trabajadora embarazada?

🤰 SI ESTÁS EMBARAZADA ¿Conocés los derechos que tenés como trabajadora?

¡Lo más importante que tenés que saber es que tenés que notificar del embarazo a tu empleador!

⚖️ Protección legal de la Mujer embarazada


Según la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, son en total 90 días de prohibición de trabajo divididos en 2 partes. Un período anterior al parto (de 30 a 45 días a opción de la mujer) y un período posterior al parto (de 45 a 60 días, según los que se haya tomado antes del alumbramiento).

 

⏳ Plazos de Licencia
Total 90 días: 45 antes (se puede reducir hasta 30) y 45 después del parto (se puede ampliar hasta 60)

💰 Asignación por Maternidad
Solventada por ANSES, cuyo monto será igual al salario bruto que venía percibiendo, y que será abonada hasta completar los 90 días de licencia legal.

🧾 Notificación del embarazo al empleador
Para dar comienzo al plazo de protección legal, la trabajadora, deberá comunicar “fehacientemente” (se recomienda telegrama laboral) su estado de embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto

😔 Despido por causa de embarazo
La ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece
a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y ½
meses anteriores o 7 y ½ meses posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la
mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del
embarazo y, en su caso, el del nacimiento.

💲💲 Indemnización agravada

Por los artículos 178, 182 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, la indemnización a pagar
a la trabajadora despedida por causa de embarazo, es de 13 sueldos de su mejor remuneración mensual normal y habitual, con más otro monto equivalente a tantos sueldos como años o fracciones mayores a 3 meses haya laborado en la empresa y sin perjuicio de los demás rubros que pudieren corresponderle en la liquidación final.

💬 Actitud después del parto y el llamado “Estado de excedencia”
🔹La trabajadora puede continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

🔹Finalizar su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora por cada año de servicio (art 245 LCT)

🔹Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

😊 Reingreso
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al
término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:
🔹En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento.
🔹En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
🔹Si la empleada no fuese admitida, será indemnizada

⏲️ Embarazo y período de prueba
En principio, dentro del plazo del período de prueba (primeros 3 meses del contrato de trabajo) y ser despedida sin causa, no le correspondería indemnización alguna con motivo del cese.

🍼 🤱 Descansos diarios por lactancia
Toda trabajadora podrá disponer de 2 descansos de media hora para alimentar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento.

En la práctica, suelen unirse en un descanso de 1 hora, cuyo cumplimiento se efectiviza retirándose la trabajadora del establecimiento una hora antes o ingresando una hora después.

Comunicate con nosotros para asesorarte correctamente en los pasos que debés dar para tener una vida laboral saludable.


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