🏠👶🧒Cuota de Alimentos en caso de cuidado personal compartido
Si tus hijos pasan la misma cantidad de tiempo en tu casa que en la del otro progenitor…¿Corresponde el pago de Cuota de Alimentos?
La respuesta es “DEPENDE” ¿De qué va a depender? Se trata del CUIDADO PERSONAL, lo que antes se conocía como “tenencia”.
El Cuidado Personal por regla general, siempre es compartido. ¿Cómo se ejerce el cuidado compartido? Tenemos dos modalidades:
Indistinta
Alternada
En este ejemplo estamos ante la modalidad “alternada” que quiere decir que los menores tienen dos domicilios.
En la modalidad “indistinta” tienen un domicilio de residencia principal y al otro progenitor lo visitan, o mejor dicho, tienen un “Derecho de Comunicación”.
Ahora bien, en la modalidad “alternada” donde los menores tienen dos domicilios de residencia para saber si corresponde o no Cuota de Alimentos, tenemos que ver:
Quién administra los gastos
Quién ejerce las tareas de cuidado
Si un progenitor tiene ingresos mayores al otro
Debemos asegurarnos que los menores tengan el mismo nivel de vida en ambos domicilios
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