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Cuota de Alimentos en caso de cuidado personal compartido

🏠👶🧒Cuota de Alimentos en caso de cuidado personal compartido

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Si tus hijos pasan la misma cantidad de tiempo en tu casa que en la del otro progenitor…¿Corresponde el pago de Cuota de Alimentos?

La respuesta es “DEPENDE” ¿De qué va a depender? Se trata del CUIDADO PERSONAL, lo que antes se conocía como “tenencia”.

El Cuidado Personal por regla general, siempre es compartido. ¿Cómo se ejerce el cuidado compartido? Tenemos dos modalidades:

🔸Indistinta
🔹Alternada

En este ejemplo estamos ante la modalidad “alternada” 🔹 que quiere decir que los menores tienen dos domicilios.

En la modalidad “indistinta” 🔸 tienen un domicilio de residencia principal y al otro progenitor lo visitan, o mejor dicho, tienen un “Derecho de Comunicación”.

Ahora bien, en la modalidad “alternada” donde los menores tienen dos domicilios de residencia para saber si corresponde o no Cuota de Alimentos, tenemos que ver:

🔹Quién administra los gastos
🔹Quién ejerce las tareas de cuidado
🔹Si un progenitor tiene ingresos mayores al otro

Debemos asegurarnos que los menores tengan el mismo nivel de vida en ambos domicilios

🆘¿Te encontrás ante un problema con la Cuota Alimentaria?

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