⏰ ¿No estás cobrando la Cuota de Alimentos que le corresponde a tus hijos?
Cuota de Alimentos retroactiva
⚖️ El derecho a que vos percibas ese retroactivo va a empezar a correr a partir de que hagas la primer notificación fehaciente, por ejemplo el envío de una carta documento, o el pedido de una audiencia de mediación, o directamente el inicio de demanda.
Dentro de esos supuestos, sí tenemos una fecha en la cual comienza a correr el retroactico y la deuda de alimentos a cargo del alimentante.
⏳ Pero mientras no hagas nada, todo el tiempo que transcurra sin que cobres no lo va a poder recuperar, no lo vas a poder reclamar.
¡No pierdas tiempo y asesorate!
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