Publicidad engañosa, exhibición de precios, sorteos y promociones, indicaciones obligatorias en productos peligrosos o dañinos, etc. son regulados por esta ley de lealtad comercial que lleva el número 22.802. Saberla es nuestra obligación como consumidores.
La Dirección de Lealtad Comercial, tanto en la Capital Federal, como en la Provincia de Buenos Aires en los Municipios, es el organismo de aplicación de la Ley 22.802, que contiene gran parte de las normas referentes a identificación de mercaderías, las indicaciones obligatorias que debe contener todo producto para ser comercializado en el país y la forma de hacer publicidad para bienes y servicios.
Quienes publiciten bienes o servicios por cualquier medio deberán hacer constar la información exigida por las leyes. Por ejemplo «Beber con Moderación. Prohibida la venta a menores de 18 años» si se publicitan bebidas alcohólicas, «El Fumar es perjudicial para la salud» si se publicitan cigarrillos, «Promoción sin obligación de Compra». Consulte bases en los locales de venta» si se publicitan promociones o sorteos, en caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros (publicidad gráfica), dos por ciento de la pieza publicitaria (vía pública, televisión o cine) y, en caso de emitirse en televisión o cine, tendrán una permanencia continua en pantalla no inferior a tres (3)segundos. (Resolución 789/SICyM/98)
La exhibición de precios está regida por la Resolución 7/SCyDC/02, que regula la obligatoriedad de exhibir precios en vidriera, en moneda de curso legal (pesos), y nombra taxativamente cuatro excepciones al deber citado (pieles naturales, antigüedades, alhajas y obras de arte) que pueden prescindir de dicha exhibición. Esta disposición de “mostrar los precios” a los clientes, en lugares bien visibles, rige también para Playas de Estacionamiento y Garages, en donde debe haber carteles indicadores de precios visibles, incluso, desde la calle. Esto evita que el cliente ingrese al comercio y luego adentro se informe de los precios. El cartel «Vidriera en Preparación» no exime al comerciante de la obligatoriedad de exhibir precios.
La Resolución 55/SCyDC/02 legisla sobre la obligatoriedad de exhibir precios de venta «por unidad de medida» (el precio final que efectivamente deberá pagar el consumidor por un kilogramo, un litro, o un metro cúbico), determinando en qué productos debe incluirse: artículos de limpieza, higiene y tocador, salchichas tipo viena, hamburguesas, galletitas y lácteos.
La ley también regula las promociones de bienes y servicios mediante la entrega de premios sujetos al azar( art. 10º de la Ley Nº 22.802, Decreto PEN 1153/97 y Resolución 89/SIC/98), obligando a que exista alguna forma alternativa de participación SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA, buscándose así evitar la distorsión del mercado y que los productos se vendan por sus propias características. La ley establece que se debe entregar gratuitamente el elemento requerido para la participación (cupón, envase, etiqueta, etc.) en al menos 1 local por ciudad capital o de más de 50.000 habitantes durante cuatro horas continuadas, diurnas y diarias en días hábiles. Las bases deben estar a disposición del consumidor.
La publicidad engañosa es toda publicidad, anuncio o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error o engaño al consumidor respecto de las cualidades o precio del producto o servicio ofrecido (art. 9º de ley y su correlato en el 5º cuando se refiere a rótulos de productos). Como ejemplo podemos citar: 1 – Cuando en un Supermercado, el precio exhibido en góndola difiere del que se debe abonar al pasar por línea de caja, por supuesto en perjuicio para el consumidor; 2 – Cuando en el rótulo de un producto figura una fecha de vencimiento que ya pasó. La publicidad engañosa está legislada principalmente en el art. 5º y 9º de la ley. No lo olvide: haga valer su derecho.