Sepa Defenderse

Comercios que se olvidan de las garantías de ley

Es común ver en supermercados o comercios de electrodomésticos que informan a los consumidores que sus productos tienen garantía por sólo tres días, luego de ese plazo deben reclamar directamente ante el fabricante, olvidando lo que dice la ley al respecto.

La sonrisa del vendedor, que parece sacada de una publicidad de dentífrico, sale al inmediato recibimiento del cliente que se para a mirar algún producto electrónico para su casa o tiempo libre. El vendedor, por cierto muy bien preparado, indica al futuro comprador las bondades del producto y el inmejorable precio de venta que tienen en ese comercio, luego hace hincapié en la excelentísima calidad del electrodoméstico y la prolongada vida útil que tendrá el artefacto, pero nada dice de cómo le cambiará la sonrisa por una cara de mal humor cuando vuelva al día siguiente o luego de unas semanas el mismo cliente con el producto abajo del brazo que ya no funciona o lo hace con deficiencias.

Una nueva y constante tendencia en supermercados y cadenas de electro-domésticos de reconocidas marcas da cuenta de que sólo les importaría vender productos, y que del servicio «post venta» se encargue Dios o quien tenga alma caritativa. Cuando el consumidor pregunta por la garantía del producto, los vendedores tienen el mismo disquito puesto, con la siguiente frase: «Usted se lleva el artefacto, si no le anda en tres días puede venir a cambiarlo, luego de ese plazo que lo ayude el fabricante que queda en Santa Fe o en Usuahia…». No olvidemos que la mayoría de los electro-domésticos se venden y entregan si probar, en caja cerrada, lo que hace mas insegura la venta y obliga al cliente a tener que llegar a su casa rápidamente para probar si al menos enciende, y luego en dos días más para ver si funcionan todas las demás operaciones básicas del aparato.

La ley de los consumidores, a pesar de lo que digan los supermercados y comercios de electrodomésticos, es clara y no deja lugar a dudas: en su Artículo 12 establece que tanto el vendedor, como el el fabricante y el importador son responsables por la garantía del producto y el servicio técnico, en el plazo de la garantía.

La ley también dispone que todos los productos, sean electro-domésticos o no, cuentan con una garantía legal de por lo menos tres meses desde el momento de la compra, o del plazo que se convenga con el vendedor. Además, hoy día es muy común también que las casas de venta de este tipo de productos, ofrezcan una garantía extendida opcional. La Ley de Defensa del consumidor dice incluso que también se debe prolongar el plazo de la garantía, si la persona estuvo privada del uso del producto adquirido por el tiempo de la reparación, si es que tuvo algún desperfecto técnico y lo retiró el service de la garantía.

La gran duda de los consumidores es justamente ante quien se debe reclamar en caso de tener algún inconveniente dado que en los comercios, normalmente se excusan, y envían al consumidor directa-mente al fabricante del producto. Pero lo cierto es que la ley de Defensa del Consumidor en su art. 40 expresa lo siguiente: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. Esto significa que se da una cadena de responsabilidades solidarias de la cual ni siquiera se salva el transportista, ya que también responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio; es decir, que usted podrá reclamar ante cualquiera de los antes mencionados, o ante todos a la vez, y sin respetar ningún orden determinado. Tranquilamente, si a usted por ejemplo le parece mejor reclamar ante el fabricante, podrá hacerlo. Sin embargo, se liberará totalmente de responsabilidad quien demuestre (debe probarlo) que la causa del daño le ha sido ajena.

Tenga presente que está facultado para solicitar la reparación del producto, y en caso de no ser ésta satisfactoria, la ley de los consumidores otorga la posibilidad de elegir entre: reclamar un producto nuevo, llevarse por ese monto otro producto o pedir la devolución del dinero. Pero recuerde que esta elección es facultad suya, es decir del comprador, y puede exigirle al vendedor cualquiera de estas alternativas. Pero este último no podrá obligarlo a tomar una u otra opción. Por otra parte, de entregarse en reemplazo un artefacto nuevo, la garantía comienza a regir a partir del momento de la nueva entrega.

Tenga cuidado, si lo que usted elige es la devolución del dinero, esa plata entregada por el vendedor debe servirle para comprarse un producto equivalente en otro negocio.

Si no logró resolver su problema, tiene la opción de iniciar el reclamo tanto por la vía administrativa ante cualquier Asociación de Consumidores, como por la vía judicial. Esta decisión normalmente depende de dos factores: el valor del producto o bien que se reclama, y la falta de respuestas satisfactorias en la actuación prejudicial. Para consultas por cuestiones de defensa del consumidor puede comunicarse al teléfono: (011) 15-3447-7201 – Sepa Defenderse – Organización de Servicios Jurídicos.-