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Los contratos que les hacen firmar a los trabajadores

Muchas veces, a la hora de ingresar a un empleo, le hacen firmar un contrato de trabajo, aunque la ley no prevé formalidad alguna, y bastaría con un acuerdo de voluntades verbal. Por lo general, jamás le dan una copia de ese papel que usted suscribió, y como tampoco lo leyó como corresponde con tal de obtener el empleo, no se enterará cuáles son las cláusulas que tiene a su favor o en contra hasta que su patrón las quiera hacer valer.

La ley laboral tiende a proteger a la parte más débil de la relación, es decir, al trabajador, por lo que las normas son imperativas. Esto significa que no pueden ser modificadas o sustituidas por la voluntad de las partes, lo que funciona como un freno frente a las voluntades particulares de cada una de las partes. A su vez tienen una característica bastante particular: si se pacta una cláusula que es menos favorable para el trabajador que lo que estipula la ley, ésta no tendrá validez y se estará a lo que dice la norma; en cambio si lo pactado es más favorable para el trabajador que la normativa en sí, entonces se aplicará lo acordado entre partes. Tal es el caso por ejemplo de las mejoras salariales o de algún beneficio que se pacta en el marco de los convenios colectivos de trabajo que tienden a favorecer y mejorar las condiciones del sector de los trabajadores, aún por sobre lo estipulado por las normas vigentes. Esto nos da a entender que la ley es un mínimo inderogable (que no se puede dejar de lado), pero que de ahí para arriba, existe permiso legal de cambios en las estipulaciones contractuales.

A su vez, existe en el derecho de trabajo a diferencia del derecho civil, un principio que se conoce como el de irrenunciabilidad. Lo que se pretende es que el trabajador tenga protegida su remuneración entre otras cosas, y que por ejemplo en una situación difícil, no acepte renunciar a una indemnización que le corresponde por ley para poder continuar con la relación de trabajo, bajo amenaza de que si no renuncia a determinados salarios o indemnización, se quedará sin trabajo. Es claro que el trabajador se encuentra en una situación desventajosa social y económicamente hablando respecto a su patrón, y si pudiera renunciar a ciertos derechos, podría ser fácilmente coaccionado para hacerlo, por parte de su patrón. Un caso muy común en la práctica, es cuando una persona trabaja “en negro” y justifica la situación diciendo que su patrón habló con él y que los dos acordaron que se iba a trabajar de esa manera así le pagaba un poco más de dinero en mano. Esta es una de las cuestiones que gracias a la protección legal, el trabajador no puede decidir o acordar, y siempre su empleador está obligado a efectuarle los aportes previsionales que estipula la ley, quiera o no quiera el trabajador, ya que es un beneficio para su futura jubilación.

En razón de lo expuesto, el art. 12 de la ley de contrato de trabajo establece: “será nula y sin valor toda convención que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”. Por lo tanto desde la contratación hasta que se extingue y se terminen de producir todos los efectos que surgen de la relación laboral, tendrá vigencia el artículo trascripto.

En caso que se haya firmado un acuerdo y que éste sea en contra de la normativa vigente y en perjuicio para el trabajador, éste podrá solicitar que se declare nula esa cláusula violatoria del principio de irrenunciabilidad, más allá de que él mismo lo haya suscripto.