El patrón tiene el derecho de modificar las condiciones de trabajo de su empleado según las limitaciones que impone la misma ley laboral. Conozca los puntos sobresalientes de la nueva ley 26.088
En toda relación laboral existe subordinación del trabajador respecto a su patrón. Sin embargo, la ley resguarda al dependiente y equilibra un poco la desproporción existente entre ambas partes.
En un contrato de derecho civil son las partes quienes negocian las condiciones contractuales y pactan las modificaciones por el mero acuerdo de voluntades, en cambio, en el derecho laboral, se le reconoce al patrón el “ius variandi”; esto significa que el empleador tiene el derecho de cambiar en forma unilateral las condiciones de contratación; de manera tal que el empleador sin necesitar el acuerdo de su empleado, podría efectuar algún cambio dentro del marco de la relación laboral. Pero esta facultad no es absoluta, ya que sólo puede referirse a condiciones que no sean esenciales del contrato, y además debe estar justificado en las necesidades funcionales de la empresa. Sólo se podrá llevar a cabo si no le ocasiona un perjuicio material o moral al trabajador. Tal sería el caso por ejemplo del cambio de sucursal para la prestación de servicios en un lugar más alejado: si se condice con las necesidades de la empresa sería lógico que el empleador lo haga, pero si por ejemplo esto genera un mayor gasto en viáticos, el patrón tendría que pagar la diferencia de dinero junto con la remuneración.
La posibilidad de cambiar las condiciones de contratación, se encuentra dentro de las facultades de organización del empleador para el mejor funcionamiento de la empresa, pero para que el cambio sea fundado, debe ser razonable, es decir que no se puede alterar el contrato por un mero capricho del patrón o como suele ocurrir en la práctica para cansar al trabajador y que se vaya del empleo sin tener que indemnizarlo por despido. Como dijimos, tampoco se pueden cambiar las condiciones esenciales del contrato como ser la calificación profesional o la remuneración. Este cambio no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto, es decir que no puede alterar a su persona como tampoco a sus bienes.
En caso de que se reasignen tareas, se debe respetar la calificación profesional, de manera tal que no se le reduzca su categoría o que se pierda la especialidad en su labor.
En caso que el empleador se exceda en el uso de esta facultad conferida por la ley, a raíz de una reciente reforma a la ley de contrato de trabajo, el trabajador tiene dos opciones: se puede dar por despedido, o puede a través de un procedimiento judicial denominado sumarísimo (en el cual los plazos del proceso son más acotados), solicitar que se reestablezcan las condiciones alteradas, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo mientras dure el proceso, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección.
Es por ello que usted como trabajador en relación de dependencia no debe aceptar cualquier cambio que disponga su patrón, y si no está conforme, puede efectuar el reclamo correspondiente para que se respete lo esencial pactado al inicio de la relación laboral.