- Lo primero que usted debe hacer al adquirir cualquier producto o abonar algún servicio, es exigir LA FACTURA correspondiente, ya que además de obligar al comerciante a tener que pagar todos los impuestos que las leyes exigen, le da a usted el único comprobante que puede conseguir para demostrar que la compra fue realizada y abonada por usted y en el comercio de determinado comerciante. Lo que usted debe tener en cuenta es que con el ticket o factura podrá realizar cualquier reclamo o denuncia, si sufrió algún tipo de inconveniente respecto al producto comprado o al servicio contratado. Cuando le entreguen el comprobante por la compra, cerciórese de que el mismo contenga siempre la fecha de entrega del producto, si ésta no se efectúa en el momento de la compra.
- Cuando suscriba algún contrato por una operación realizada, recomendamos que siempre lo lea todo antes de firmarlo, por más que le parezca tedioso y le lleve un rato de tiempo. No olvide que usted a través de la firma de ese documento se está obligando a cumplir con determinadas conductas, sea al pago de alguna cuota mensual, a un tiempo determinado de duración del contrato, etc. Tenga cuidado dónde pone la firma, una vez colocada, no hay vuelta atrás. Recuerde que la única vía para atacar la validez del contrato que usted firmó es a través de la declaración judicial de que determinada cláusula está comprendida entre las que se conocen como abusivas, pero para ello se deberá recurrir ante un juez para que diga que determinada cláusula es ineficaz (inoperante, que no se va a aplicar al contrato entre partes). Es por eso que para evitar trastornos futuros, debe aclarar todas las dudas con antelación. Y recuerde que todo lo que le promete el vendedor de manera verbal y que no esté escrito expresamente en el contrato, será como si nunca hubiera existido.
- Si usted va a contratar un servicio de medicina prepaga, recuerde que por tratarse de una cuestión de salud, no existen períodos de carencia ni preexistencias si ya fue aceptado como asociado. Comúnmente informan las prepagas por ejemplo que las mujeres, desde el momento de la afiliación tienen que esperar lapsos como un año para quedar embarazadas y que se les cubra la atención. Lo que se olvidan estos servicios de medicina, es que existe en nuestro país una ley nacional que regula el plan médico obligatorio (P.M.O.), y que hay ciertas prestaciones que se encuentran incluidas en el mismo y deben ser prestadas obligatoriamente desde el momento de la afiliación. Para saber si su prestadora debe cubrirle una intervención, un estudio, una prótesis, etc. debe averiguar si tal efecto se encuentra nomenclado en el PMO, llamando a la Superintendencia de Servicios de Salud al 0800-222-72583. Algo similar a lo descripto ocurre con los medicamentos. La mayoría de los remedios están cubiertos por el sistema de salud, ya sea por obras sociales como por medicinas prepagas. Los descuentos mínimos obligatorios para cada droga están estipulados en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, y recuerde que si usted padece alguna enfermedad crónica como hipertensión o diabetes, su sistema de salud le deberá cubrir el 70 % del valor de la medicación específica para su enfermedad.
- Un mal que aqueja a todos los argentinos es el de los celulares. Recuerde que estadísticamente es el rubro donde existen mayor cantidad de reclamos por parte de los consumidores. Entre algunos de los derechos que usted tiene está contemplada la imposibilidad por parte de la empresa prestadora del servicio de obligarlo a cambiar de plan unilateralmente. Otra posibilidad es que si decide cambiar de empresa, su actual prestadora del servicio debe brindarle el número de reprogramación de su teléfono en forma gratuita. Está prohibido el cobro del cargo por reprogramación de servicio o cualquier otro cargo similar. Antes de cerrar la operación de compra de un aparato, asegúrese de la entrega inmediata o estipule el tiempo de entrega por escrito, si la empresa no cumple puede denunciarlo. Respecto a la duración de los contratos, debe considerar que si firmó un contrato en el que se compromete a permanecer durante un año con el servicio, debe cumplirlo. Sin embargo, si durante ese lapso la empresa no le ha brindado el servicio de acuerdo a las condiciones pactadas, puede rescindir el contrato antes del tiempo establecido, ya que el incumplimiento lo ha realizado la empresa.
- Cuando usted contrata un servicio lo atienden con alfombra roja y lo tratan como el mejor cliente de la empresa; sin embargo, cuando uno quiere pedir la BAJA del servicio, parece que uno se convierte en el peor enemigo y lo acechan poniéndole una infinidad de obstáculos para poder lograr la simple baja. Para su tranquilidad, debe presentar el pedido de interrupción del servicio mediante una nota por duplicado ante la empresa prestadora. Una copia sellada por la empresa debe quedar en poder del consumidor como comprobante, ya que el fax, e-mail y los llamados telefónicos no constituyen documentos de prueba fehacientes. Y si la empresa no quiere tomarle la nota para la baja del servicio, debe consultar con un abogado inmediatamente para poder enviar la baja por medio de una carta documento. Tenga presente que si la baja no es tomada, se sigue generando el cargo por el abono mensual.-