Cada día que pasa se viaja peor en el transporte público. Pero lo más preocupante es que quienes viajamos a diario ya estamos acostumbrados a que el traslado sea pésimo y nos conformamos con la situación.
Las empresas prestatarias de los servicios, sin importarles la calidad humana de las personas transportadas, hacen circular a las unidades abarrotadas de gente con el afán de recaudar más dinero al final del recorrido.
Nadie se dio cuenta que a raíz del deplorable servicio brindado también se sufren lesiones de diverso tipo, por los apretujones, por las frenadas bruscas, por detenerse el vehículo en cualquier lado y no en el cordón de la vereda, entre muchas otras.
Para que despertemos todos del letargo, en este informe les contamos cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las empresas y en caso de incumplimiento de las mismas, a dónde hacer el reclamo correspondiente.
En principio, tenemos derecho a exigir que se cumpla con las normas de seguridad tanto del vehículo, como del conductor. En cuanto a las condiciones de seguridad del vehículo, por ejemplo debemos saber que debe tener, en lugar visible y accesible, los martillos para la rotura de vidrios en caso de emergencia, las puertas deben abrir y cerrar correctamente, los pasamanos deben estar firmes. También hace a la seguridad del pasajero que el chofer detenga la unidad sobre el cordón de la vereda, no puede abrirnos la puerta y hacernos descender en el medio de la calle, porque de esta forma podríamos sufrir algún accidente por causa de un automóvil distraído que nos lleve por delante, o doblarnos el pie por estar la calle demasiado baja para descender cómodamente.
Es fundamental exigir que se cumpla con el recorrido, horario y tarifas aprobados por la secretaría de transporte a nivel nacional, como así también hacer que sea respetada la velocidad máxima, y que el conductor sea prudente al conducir y asegure un viaje confortable sin bruscas frenadas y molestos sacudones. Cuántas veces tenemos contracturas musculares a nivel cervical que se acrecientan y nos causan molestias tales como dolores de cabeza o mareos cuando viajamos en micro.
El conductor, no puede “elegir” a quien va a transportar. Ocurre en muchas oportunidades que una persona para un colectivo, y éste continúa la marcha ignorándolo y dejándolo en la calle. Si usted fue la persona abandonada en la parada, lo que debe hacer es tomar el número de interno de ese micro y efectuar la correspondiente denuncia ante la empresa a la que pertenece o en la Comisión Nacional de Transporte para que se sancione a ese chofer.
Aunque mucha gente todavía parece ignorarlo a pesar de los carteles que se encuentran dentro de los vehículos, si usted es discapacitado, embarazada, o con dificultades motrices, tiene derecho a viajar sentado en los asientos reservados para tal fin. Y si nadie le cede el asiento que está reservado, es el conductor quien debe hacer cumplir esta norma cuando todos los pasajeros se hacen los ciegos o los tontos.
Sabemos que el fumar es perjudicial para la salud y por eso se encuentra vigente la prohibición de hacerlo en los transportes públicos. La gente ha tomado conciencia de esto, ya es una costumbre social no fumar en el micro. Sin embargo, los que parece que no están bien al tanto son los choferes a los que a veces todavía hoy día se los encuentra con el cigarrillo en la mano. Por ello, usted debe hacer valer su derecho y pedirle que deje de fumar y, si no lo hace, debe denunciar esta falta del conductor.
La empresa está obligada a contratar una póliza de seguro para cubrir accidentes a terceros transportados o no dentro de la unidad; entonces, si usted sufriera algún accidente tanto como peatón o como pasajero, tiene derecho a ser indemnizado. Está facultado para iniciar un reclamo administrativo frente a la compañía de seguro de la empresa transportista o bien puede recurrir a la justicia.
Con respecto a la constancia del viaje que le deben entregar, usted tiene derecho a que le den el boleto, el que deberá conservar durante todo el viaje y aún luego de bajar, para el supuesto que usted tenga que hacer algún tipo de reclamo ya que este boleto, es el único medio para probar que usted viajó en ese transporte. Debe contener el valor del viaje pagado, la hora y fecha del mismo. Tenga cuidado y preste atención en que la fecha impresa sea la correcta porque algunas líneas para burlar los derechos de los pasajeros cambian el año, alcanzando así la prescripción de la acción por daños y perjuicios que usted podría efectuar que es de un año calendario.