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Plan de Ahorro Automotor: Abrir bien los ojos

Cuando una persona sueña con tener el autito propio, pero no tiene los recursos suficientes como para efectuar la compra al contado, recurre a los llamados planes de ahorro para fines determinados. En estos planes, se forma un grupo cerrado de determinada cantidad de miembros que pagan mensualmente una cuota por un plazo también preestablecido.

A través de este sistema se abona hasta que cada miembro del grupo, ya sea por sorteo o licitación, pueda adquirir la unidad por la cual está pagando. El método es efectivo siempre y cuando se cuente mensualmente con el dinero suficiente para abonar el canon mensual.

Una vez que el suscriptor ya tiene su unidad, debe obligatoriamente contratar un seguro automotor, para mantener la indemnidad o la conservación de ese capital, hasta tanto salde su deuda con el grupo, ya que el vehículo es la garantía del pago del saldo de precio. Aquí es donde frecuentemente surgen conflictos para los suscriptores, pero existe una posible solución y que tal vez usted desconozca.

Cuando se retira la unidad de la agencia, se exige que se contrate una póliza de seguro y a su vez que la contratación sea efectuada con determinada entidad. Esa compañía que le imponen, tiene la prima a un valor mucho más elevado que el resto de las compañías aseguradoras del mercado, llegando a haber diferencias de hasta un 50% en el valor de la misma. Es más, si usted contratara la misma póliza, con la misma compañía, pero en forma directa, es decir sin intermediación de la administradora del plan, su seguro también sería más barato, pero tampoco esto le es permitido.

Lo cierto es que los planes de ahorro para fines determinados, como es el caso de los grupos cerrados para la adquisición de automóviles, están controlados y su funcionamiento está regulado por un organismo estatal, la Inspección General de Justicia (IGJ).

Este organismo es el encargado de dictar resoluciones para la regulación de estos sistemas, así como también es el responsable de la aprobación de los contratos que usted suscribe con las administradoras.

Respecto al seguro automotor, existe una resolución que data del año 1982, que en su artículo octavo expresa: “Las sociedades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco compañías aseguradoras de plaza, a la que se agregará la Caja Nacional de Ahorro y Seguro; para que el suscriptor libremente elija entre ellas aquélla con la que habrá de contratarse el seguro del bien que se le entregue y sus renovaciones. El monto del premio de la póliza no excederá del normal vigente en plaza para casos similares”.

Si bien la norma es clara, en la práctica esto no se cumple, ya que ni se le otorga al suscriptor la posibilidad de elegir entre un mínimo de cinco compañías aseguradoras, ni tampoco se respeta el precio normal vigente en plaza.

Además de la resolución antes citada, en la época de la debacle económica del año 2001, la IGJ no se mantuvo ajena a la situación de quienes se encontraban pagando planes de este estilo, y entre algunas de las medidas tomadas por la emergencia económica, dictó la resolución Nº 9 del año 2002, a través de la cual daba la opción a los suscriptores de elegir la compañía de seguro entre las propuestas por las sociedades administradoras o de contratar en forma directa con cualquier compañía aseguradora.

Ya en el sistema anterior el consumidor no podía optar, ya que las administradoras imponían determinada aseguradora, y mucho menos con la reforma legislativa, contratar el seguro en forma directa con cualquier compañía. Para poder hacerlo, aquellas pocas personas que se enteraron de esa opción, fueron sometidos a innumerables obstáculos para lograr hacer cumplir la ley; y a algunos suscriptores, se les llegó a exigir pagar un año completo de seguro en la compañía contratada libremente por adelantado.

La libertad de elección estuvo vigente durante los años 2002 y 2003, y por una nueva resolución, al continuar la emergencia económica se prorrogó la opción hasta diciembre de 2004.

Hoy día, no hay ninguna resolución expresa que faculte a la libre elección y contratación directa, más allá de que continúa el estado de emergencia económica, pero sigue existiendo la posibilidad de elegir entre un mínimo de 5 compañías propuestas por la administradora en los contratos suscriptos con la misma. En caso de que esta última ni siquiera respete esta opción, se debe hacer la denuncia en la IGJ, telefónicamente al 0800-333-3445. También puede dirigirse a la oficina de defensa del consumidor de su municipio para efectuar el reclamo correspondiente, o bien ante su abogado de confianza para que gestione el traspaso de compañía de seguro ante la sociedad administradora.