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Sanciones disciplinarias: si tu empleador te llama la atención tenés que saber esto

¡SI TU EMPLEADOR TE LLAMA LA ATENCIÓN POR FALTAS O INCUMPLIMIENTOS TENÉS QUE SABER ESTO!

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👉 El empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.

El Artículo 67 de la LCT explica que existen distintos tipos de sanciones, debe existir proporcionalidad entre la falta y la medida disciplinaria, y tiene que respetar la dignidad del trabajador/a.

Tipos de Sanciones

🤨 Moral: llamado de atención, advertencia, amonestación o apercibimiento.

💲💲 Económicas (suspensión): este tipo de sanción tiene una consecuencia material para el trabajador ya que se lo priva de su salario. Debe graduarse la sanción cuantitativa o cualitativamente en relación a la falta que la origina.

💬 El trabajador/a puede cuestionar el tipo, extensión y la procedencia de la medida disciplinaria

❌ Pedir así que se la suprima, sustituya por otra o se limite

⏳ Tiene 30 días corridos para hacerlo desde notificada la suspensión. De lo contrario se tendrá por consentida la sanción disciplinaria y ya no podrá cuestionarse.

Comunicate con nosotros para asesorarte correctamente en los pasos que debés dar para tener una vida laboral saludable.


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