¡SI TU EMPLEADOR TE LLAMA LA ATENCIÓN POR FALTAS O INCUMPLIMIENTOS TENÉS QUE SABER ESTO!
👉 El empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
El Artículo 67 de la LCT explica que existen distintos tipos de sanciones, debe existir proporcionalidad entre la falta y la medida disciplinaria, y tiene que respetar la dignidad del trabajador/a.
Tipos de Sanciones
Moral: llamado de atención, advertencia, amonestación o apercibimiento.
Económicas (suspensión): este tipo de sanción tiene una consecuencia material para el trabajador ya que se lo priva de su salario. Debe graduarse la sanción cuantitativa o cualitativamente en relación a la falta que la origina.
El trabajador/a puede cuestionar el tipo, extensión y la procedencia de la medida disciplinaria
Pedir así que se la suprima, sustituya por otra o se limite
Tiene 30 días corridos para hacerlo desde notificada la suspensión. De lo contrario se tendrá por consentida la sanción disciplinaria y ya no podrá cuestionarse.
Whatsapp +54911 3447-7201
https://linktr.ee/sepadefenderse
www.sepadefenderse.com.ar
Seguínos en las redes así no te perdés las actualizaciones de contenido que realizamos todas las semanas.