Sepa Defenderse

Sepa cuándo puede pasar el peaje sin pagar

Es común ver largas colas de automóviles en los peajes, con ruidos de bocinazos y protestas de los usuarios, pero poco se sabe de los derechos que tenemos como usuarios de estas autopistas o autovías. Sepa cuándo puede pasar el peaje sin pagar nada.

Quienes vivimos en el conurbano bonaerense estamos cansados de las largas colas de espera para abonar los peajes en las autopistas para entrar o salir de Capital Federal, pero más allá de las quejas y los bocinazos, cuando llegamos a la cabina, pagamos religiosamente el canon para poder pasar, o lo que es peor, creemos que nos hacemos los vivos pegándonos o “chupándonos” al vehículo anterior para pasar sin abonar.

El peaje es un monto dinerario que se abona en determinadas rutas o autopistas que han sido concesionadas por el estado a empresas privadas, a los efectos de que presten un mejor servicio a los ciudadanos, brindándoles mayor agilidad, reparando los daños en el camino, poniendo luminarias y señalizaciones, entre otros. Es fundamental la obligación de la concesionaria de brindar una circulación rápida y segura, es por ello que el Anexo de Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión a las empresas prevé que deben respetarse por parte de las estaciones de peaje los tiempos máximos de espera; así: el número máximo de vehículos que puede haber detenidos en una fila es de 15; en el caso de las vías exclusivas para automóviles, la espera máxima será de dos minutos, mientras que en las vías de tránsito mixto, el tiempo máximo será de tres minutos. Si es superada esta cantidad de automóviles y/o la espera excede los plazos señalados precedentemente, NO DEBE PAGAR EL PEAJE y deben levantarle la barrera para que pueda pasar.

Para poder ejercer este derecho, simplemente le debe solicitar al empleado al llegar a la cabina de peaje, que le sea habilitado el paso haciéndole saber que ello está contemplado en el contrato de con-cesión firmado por la empresa. Si le llegan a poner algún reparo, como dirigirse a la oficina de atención al cliente, no lo debe hacer porque usted no tiene por qué perder su tiempo para hacer valer sus derechos, sólo permanezca en su vehículo hasta que le sea levantada la barrera. Por eso siempre aconsejamos que conozca la ley para poder ejercer sus derechos, dado que la norma regula esta situación, simplemente es usted quien no lo sabe, razón por la cual en la mayoría de los casos, luego de una ardua protesta y gran enojo, la gente termina bajando la cabeza y pagando, logrando sólo de esta forma ser pisoteado por el más grande, pero por culpa de nuestra propia ignorancia.

También cabe destacar que si no dispone de dinero para pagar el peaje, puede solicitar en la oficina de atención al usuario que le autoricen el paso, previo compromiso de cancelar la deuda contraída. Es un derecho que tiene el usuario a circular por la vía, firmando a tal efecto un «acta de reconocimiento de deuda», que deberá abonar posteriormente.

En caso de sufrir algún inconveniente que no es solucionado en el momento, puede reclamar ante la concesionaria personalmente: haciéndose presente en la oficina de Atención al Usuario en la Sede Central de la empresa o al CEPAU (Centro Permanente de Atención al Usuario) que posee una guardia telefónica de atención permanente, o en las estaciones de peaje; telefónicamente: a las líneas de atención al usuario en Sede Central o líneas permanentes de la CEPAU, debiendo ratificar en el término de diez días su denuncia por escrito; o por correo: dirigiendo el reclamo al domicilio de la Sede Central. Cualquiera sea el medio por el cual sea efectuado el reclamo, éste deberá registrarse, debiendo confeccionarse el llamado «Formulario A», que debe entregarle la firma concesionaria. Para todo tipo de reclamo se debe acreditar la condición de usuario exhibiendo el ticket de peaje, o entregar fotocopia del mismo o consignando los datos identificatorios del mismo si se tratare de un llamado telefónico. Si el reclamo ante ésta no surte el efecto deseado, entonces puede reclamar ante el Órgano de Contralor, en el caso, OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales). Recuerde conservar siempre el ticket de pago del peaje, ya que se trata del único instrumento de prueba para reclamar y demostrar que usted circuló por dicha vía al momento de sufrir algún daño. Además, deben brindarle en las estaciones de peaje todo la información que requiera y poner a su disposición el Libro de Quejas, ya que es una obligación de la concesionaria.

Ya lo sabe, ahora no tiene excusas para hacer valer sus derechos. Le dejo otro consejo final: no reclame para la apertura de la barrera de mala forma, no se ponga nervioso ni espere pasar un mal momento, la ley está de su lado y lo protege, por lo tanto tome calma y exponga su postura tranquilamente al empleado del peaje que lo recibe, con una simple frase interrogativa de este tipo «…¿Me puede abrir la barrera que ha pasado el tiempo reglamentario?», bastará para que le cumplan su derecho y usted pase el peaje sin abonar.-