🏠¿Sos poseedor de un inmueble o un terreno y querés tener la escritura?
El Derecho Civil contempla la “Prescripción Adquisitiva” o Usucapión, por la que quien poseyó un inmueble de forma pública, ininterrumpida y pacífica por 20 años puede solicitar inscribir la titularidad del bien a nombre del poseedor.
❌No hablamos de un usurpador o de quien se instala sin permiso en una casa, tampoco de un “inquilino eterno”.
Qué debés tener en cuenta:
REQUISITOS para que se me considere apto para USUCAPIR
Que nadie -con legitimación- reclame la propiedad (verdaderos o presuntos dueños)
Posesión PACÍFICA, PÚBLICA e ININTERRUMPIDA del bien.
Si no tenés título habitar 20 años continuos en él y a la “vista de todos”
Recibos de Pago de impuestos y servicios de la propiedad, todo tipo de documentación que acredite tu posesión
Facturas de arreglos o mejoras que se le hubiesen hecho al inmueble. Mantenimiento de jardín, cercar, construir, etc
Plano de mensura para Usucapión realizado por un Agrimensor
Iniciado el juicio de Usucapión se notificará al titular registral (último dueño formal), el proceso judicial llevará cierto tiempo (algunos años).
La definición será vía judicial, evaluando todas las pruebas y testigos que se presenten, y se deberán abonar las costas y gastos del proceso.
¡NO TE QUEDES CON DUDAS! Es un tema que provoca muchas inquietudes
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