Cuando hacemos mención a la palabra “contrato” nos remontamos a un preconcepto en el que imaginamos el siguiente cuadro: lo vemos elaborado por escrito, con firma de las partes contratantes, con una negociación previa, con una estructura determinada.
Sin embargo, por su definición legal “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”; es decir, que la definición que se encuentra en la conciencia social no es más que una de las formas en que se plasman los contratos, ya que existen muchísimas posibilidades y hasta hay contratos que se hacen con el simple acuerdo de voluntades, aún verbales y sin ningún tipo de formalidad.
Para que se pueda dar cuenta de lo explicado en el caso de los contratos de consumo, vamos a un ejemplo práctico: usted va al quiosco de la esquina de su casa, pide un alfajor, lo paga y se va a su casa. En ese simple acto, hay un contrato de consumo, aunque usted no lo tenga en cuenta, y se pueden generar diversas consecuencias del mismo, por ejemplo si el alfajor estuviera vencido o si estuviera en mal estado.
Uno de los contratos más comunes dentro de las relaciones entre consumidores y usuarios con los vendedores de productos o prestadores de servicios, es a través de los llamados contratos de adhesión. En este tipo de contratos, el consumidor no tiene posibilidades de negociar o de elegir las cláusulas que van a regir la relación entre ambas partes, porque ya están pre hechas, preescritas, y su libertad se ve limitada a tomar la decisión de firmar o no el mismo, sin poder modificar nada de su texto. Tal es la modalidad que utilizan las empresas de servicios como por ejemplo la telefonía celular, tarjetas de crédito, planes de ahorro previo, entre otras. Lo peligroso para el consumidor es que muchas veces se encuentra obligado a contratar con determinada empresa porque existe un monopolio en el mercado y no puede entonces pactar con ninguna otra. Si usted quiere tener energía eléctrica en su casa y vive en zona sur, tendrá que contratar con Edesur, caso contrario, deberá usar velas. Si usted quiere tener gas natural, tendrá que contratar con Metrogas, y si no quiere, pues vaya y compre una garrafa; y así en el resto de los servicios. Frente a la realidad, es más que habitual que las empresas abusen de esa situación e impongan en sus contratos cláusulas que son desproporcionadas para las partes, perjudicándolo ni más ni menos que a usted.
El estado, protege a los consumidores en este aspecto en la ley de defensa de los consumidores y usuarios LDC, refiriéndose a las llamadas “cláusulas abusivas”.
Según la LDC “se considerarán términos o cláusulas abusivas a las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes”. Puntualmente como dijimos, cuando exista una desproporción entre los derechos y las obligaciones.
En cuanto a la redacción de los contratos, debe ser clara y fácilmente legible, y su texto deberá ser en idioma nacional. Además es condición ineludible el doble ejemplar; por ello cada vez que firme un contrato, deberán entregarle un duplicado para usted. Por supuesto que existe una prohibición legal respecto a la letra chica, y en caso de incluirse cláusulas por separado o adicionales, deberán ser escritas con letra destacada y firmada por ambas partes.
Siempre aconsejamos que lea bien cualquier contrato de adhesión para evitar dolores de cabeza futuros, pero si usted firmó y existen cláusulas abusivas, la ley prevé la posibilidad de declarar la ineficacia de las mismas, es decir, que se que se tengan por no escritas, por no convenidas.
En caso que en el contrato haya algo que no está previsto, también se podrá recurrir a un juez para que integre o complete el contrato con lo que fuera necesario.
Siendo que la ley habla en sentido genérico, la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, elaboró una resolución donde constan que cláusulas no podrán ser incluidas en los contratos de consumo más allá de que hay que recordar que siempre los contratos se interpretarán en la forma más favorable al consumidor. Como ejemplos tenemos: las que le dan la posibilidad al proveedor del derecho exclusivo de interpretar el significado y alcance de las cláusulas contractuales y las prestaciones respectivas (él arma la cláusula y la aplica como quiere); las que le dan la posibilidad al proveedor de modificar unilateralmente el contrato (cambia las cláusulas cuando le parece); las que limiten las acciones judiciales o condicionen el ejercicio de los derechos (solamente será competente la Justicia de Neuquén); las que supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor a la previa cancelación de las sumas adeudadas (si no se paga la deuda tiene que continuar con el servicio), entre otras. Esta última es una de las más comunes violaciones a los derechos de los consumidores dado que si el usuario o consumidor cuenta con algún tipo de deuda, no se le brinda la posibilidad de dar de baja el servicio, entonces, el abono mensual se sigue cobrando, se sigue sumando, y por ende la deuda se sigue incrementando. Esto ocurre por ejemplo con el servicio de telefonía fija, así como también con el servicio de televisión por cable. Todo lo dicho es también aplicable a los contratos que usted firma con las entidades bancarias, donde es práctica habitual la firma de contratos de adhesión.