Unión Convivencial ¿cuándo se considera que legalmente existe?
UNIÓN CONVIVENCIAL – requisitos:
Los dos integrantes deben ser mayores de edad
De igual o distinto sexo
No ser parientes
No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo
La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente
Mínimo 2 años de convivencia: si una de las personas fallece antes de este plazo, el sobreviviente no podrá valerse de los derechos que se le otorgan en su favor
Se inscribe fácilmente en el Registro de las Personas que les corresponde de acuerdo con el domicilio y debe ser solicitada por ambos integrantes de la pareja.
No es necesario que registren la unión convivencial PERO SI ES RECOMENDABLE.
¿Por qué?
Si se inscribió, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.
Aunque uno de los integrantes de la pareja sea el único propietario del inmueble en el que habita la pareja, NO PUEDE disponer a su antojo del mismo si su unión convivencial se encuentra inscripta, puesto que para disponer de los derechos de la vivienda y de los muebles que la componen, debe requerir autorización a su conviviente no propietario o en su defecto al Juez.
Se protege la vivienda con relación a los acreedores por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Es un tema que provoca muchas dudas y lamentablemente, terminan dejando a una de las partes perjudicada. ¡Asesorate correctamente para evitar dolores de cabeza!
Contanos tu caso y si querés iniciar alguna acción legal, comunicate a nuestro Estudio Jurídico vía:
📲 Whatsapp +54911 3447-7201
👍 Facebook @sepadefenderseahora
👋 Instagram @sepadefenderse
📩 info@sepadefenderse.com.ar
🌐 www.sepadefenderse.com.ar